Otra sentencia contra los abusos de las hipotecas: se prohíben los redondeos

  • El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de Caixa Tarragona, por lo que la entidad financiera deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.
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El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de Caixaa Tarragona, por lo que la entidad financiera deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.

En una sentencia publicada hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la asociación de consumidores Ausbanc, que exigía que se declarara nula la cláusula.

En concreto, la citada cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la citada caja el redondeo "al cuarto de punto superior", en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga".

Este fallo se suma al pronunciado por la Audiencia de Navarra, que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis, y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

BBVA es el banco afectado por esta decisión, y ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Carácter abusivo

La nueva sentencia del Supremo contra Caixa Catalunya confirma otra dictada en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación "no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones" entre el cliente y la entidad.

En su recurso, Caixa Tarragona aducía "falta de legitimación activa" de Ausbanc Consumo para ejercitar la acción colectiva de cesación, ya que la asociación "no está inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo", ni representada en el Consejo de Consumidores y Usuarios, algo que también rechaza la sentencia.

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