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Paga por maternidad y ERTE: cuidado porque la Renta te saldrá a devolver

Las personas que hayan recibido una ayuda complementaria por ser madres y además hayan sufrido un expediente temporal de regulación de empleo podrían tener problemas en la próxima declaración.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Foto de Markus Spiske de Pexels.

La Agencia Tributaria ha señalado que más de 327.000 contribuyentes se verán afectados por los impuestos del IRPF, y es que muchos españoles han sufrido una situación de ERTE durante el ejercicio de 2020.

Según las previsiones del asesor fiscal Adolfo Aquilué en Heraldo, esto afectará especialmente a los trabajadores con los salarios más bajos, entre 14.000 y 21.000 euros brutos anuales. 

Además, quieren hayan recibido una prestación por maternidad durante el año pasado también podrán verse afectadas por esta normativa, especialmente cuando sufrieron un ERTE. 

Asimismo, la Agencia Tributaria asegura que enviará cartas informativas a los afectados para aclarar las cuestiones y dudas que están surgiendo a partir de esta situación.

Por tener dos pagadores

Como ocurre en otros casos de ERTE o prestaciones sociales, Hacienda considera que estos ciudadanos cuentan con dos pagadores. En los expedientes temporales de regulación de empleo una parte del salario se ingresa por la empresa y otra por el paro.

Por tanto, como la Seguridad Social realiza una retención mínima o casi nula, se sobrepasará el límite de los 14.000 euros anuales en la declaración, obligando a pagar el IRPF correspondiente.

Recordamos que las rentas se restringen por el importe y la procedencia, por lo que el límite general para no presentar la Renta es de 22.000 euros brutos anuales siempre que no haya más de un pagador.

Además, existen otras excepciones, puesto que las pensiones compensatorias abobadas por el cónyuge o las anualidades por alimentos se encuentran exentas del IRPF.

Devolver la paga de 100 euros

Las madres afectadas por un ERTE y con hijos menores de 3 años que hubiesen recibido la paga por maternidad con una cuantía correspondiente a 100 euros mensuales también sufrirán este revés.

Según la Seguridad Social, cuando pasaron a tener estas nuevas condiciones de contrato perdieron el derecho a la paga porque ya no se consideraban trabajadoras activas. Así que quieren recibieron la prestación deberán devolverla en la Renta.

Por otro lado, si ya recuperaron su condición y salieron del ERTE, seguirán cumpliendo con las condiciones para recibir la ayuda. Del mismo modo, los meses en los que no tuviesen derecho deberán ser abonados.

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