La cuenta bancaria del difunto

Pagar el Impuesto de Sucesiones: ¿se puede con el dinero de la herencia?

Algunas autonomías tienen un impreso específico que debe llevarse a la entidad para que realice el pago, por lo que es de suma importancia revisar las particularidades de la comunidad donde se realiza el proceso.

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

Entre todos los gastos que requieren los numerosos trámites que conllevan los procesos hereditarios, el Impuesto de Sucesiones representa un desembolso importante, razón por la cual varios grupos de personas y familiares quedan intimidados y deciden que renunciar a la herencia podría ser una opción más factible. Pero existen maneras en que se puede liquidar este impuesto sin tener que echar mano del propio bolsillo, sino que se puede usar el propio patrimonio hereditario.

En la mayoría de los casos previsibles, las entidades bancarias pueden autorizar la salida de fondos asociados a un caudal hereditario para liquidar el Impuesto de Sucesiones que causa la misma. Si el banco es una de las entidades colaboradoras para recibir el pago (como lo serían Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell en Madrid), los interesados pueden llegar a sus oficinas sabiendo el precio específico que deben pagar y realizar el pago a cargo de la cuenta del fallecido. 

Los bancos no pueden negarse

Si se trata de otro banco que no colabore directamente con el proceso, podrá emitir un cheque nominativo (que podría acarrear alguna comisión en casos particulares) a favor de quien debe recibir la cuantía exacta del Impuesto de Sucesiones. Hasta ahora se entiende que un banco no puede negarse a realizar esta operación. Algunas comunidades autónomas, como la valenciana, tienen un impreso específico que debe llevarse a la entidad para que realice el pago, por lo que es de suma importancia revisar las particularidades de la autonomía donde se realiza el proceso.

Es de especial ayuda el artículo 8.1. de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que especifica que "el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario" puede servir para pagar el impuesto "siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto".

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