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¿Pago lo mismo de comunidad que los vecinos si mi piso es más pequeño?

Muchos propietarios dudan de si al tener una vivienda de menor superficie el pago de la comunidad debería ser igual que el del resto de vecinos.

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Europa Press.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un piso de cuarenta metros cuadrados en un edificio en el que hay otras viviendas de hasta ciento veinte metros cuadrados y quería saber si es posible que mi recibo de comunidad sea de igual importe que la de los demás, con independencia de las superficies.

Técnicamente podría darse el caso de que así fuera, pero es muy extraño. Le explicamos:

En un edificio en régimen de propiedad horizontal, a cada vivienda o local se le asigna una cuota de participación en dicha comunidad, que es una expresión numérica referida al porcentaje que dicha vivienda o local representa respecto del total. Dicha cuota de participación servirá de módulo para la determinación de las cargas y beneficios que cada propietario de un elemento privativo (piso o local) tendrá en el edificio.

El artículo 5 párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en el título constitutivo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Esa cuota de participación fijada en el título constitutivo del inmueble es la que determina la contribución de cada propietario a los gastos generales de sostenimiento del mismo, esto es, el recibo de comunidad ordinario.

Por todo ello, es muy extraño que viviendas o locales de superficies diferentes, abonen la misma cuantía de gastos comunitarios.

Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal permite en su art. 17.6, que la Comunidad puede establecer un sistema de distribución de gastos diferente al sistema de distribución legal según cuotas de participación fijadas en el Título constitutivo de la Propiedad Horizontal, pero para ello es preciso que dicho acuerdo se adopte por unanimidad. Solo en tal caso sería posible que los recibos ordinarios de Comunidad fueran iguales al margen de las circunstancias y características de las viviendas y locales que la integran.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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