Jubilarse tras trabajar fuera del país

Los países con convenio con España para salvar tu pensión en el extranjero

Los acuerdos bilaterales con otros países fuera de la Unión Europea (UE) y del EEE (Espacio Económico Europeo) son diferentes entre sí respecto al modelo de cotización y la protección que disfruta el trabajador.

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Debe haberse cotizado mínimo un año en cada país para acceder a una única pensión, no dos.
Europa Press - Archivo

Si un trabajador español se muda a un país de la Unión Europea (UE) o del EEE (Espacio Económico Europeo), incluyendo a Noruega, Islandia y Liechtenstein, puede estar seguro de que los años que haya cumplido en ambos sistemas se calcularán para su pensión, gracias a los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. En cambio, quien haya trabajado en cualquier otro país debe estar al tanto de la existencia de convenios bilaterales entre este y España para poder contabilizar las cotizaciones.

El caso de la UE y el EEE es particular en varios sentidos. Se selecciona la mejor opción entre dos fórmulas: una que cuenta la pensión correspondiente exclusivamente al tiempo cotizado en cada país si es suficiente para acceder a la pensión (mínimo de 15 años en España, con dos años cotizados en los 15 años previos), y otra que calcula cuántas prestaciones merecería en cada país por el total de años trabajados en ambos

Sin embargo, los acuerdos bilaterales con otros países fuera de este convenio son diferentes entre sí respecto al modelo de cotización y la protección que disfruta el trabajador, así como la gestión de las cotizaciones entre ambos países. Los que mantienen un pacto de esta naturaleza con España son:

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Canadá
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Estados Unidos
  • Filipinas
  • Japón
  • Marruecos
  • México
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Rusia
  • Túnez
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

Cálculo de cotizaciones

De manera parecida al caso de la UE, hay dos maneras de calcular las cotizaciones: únicamente las de uno de los dos países y el total entre ambos, por el cual los dos pagarían por los años correspondientes a cada uno a prorrata. Canadá, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela realizan únicamente esta última opción, denominada totalización, si el trabajador no puede acreditar los años suficientes para tener la pensión nacional de un solo país.

El trabajador debe haber cotizado al menos un año en cada país para acceder a una única pensión, no dos, y debe solicitarlo en el país en el que resida o, si no está en ninguno de los dos, en el último donde haya cotizado. Dadas las diferencias legales que puede haber entre los países, el lugar donde ocurra la jubilación definirá si el trabajador tiene derecho a cierta cantidad a la jubilación o incluso a la jubilación anticipada.

La Seguridad Social española ofrece un formulario que se puede entregar cumplimentado a la Dirección Provincial correspondiente para pedir la pensión al amparo del convenio bilateral. A partir de ese momento, las administraciones de ambos países entrarán en contacto para intercambiar información y verificar los datos. De todas maneras, es un proceso que puede tardar hasta varios años, y algunos países piden documentación acreditativa adicional. En todo caso, lo mejor es ir directamente al texto específico para cada convenio.

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