Seguridad Social

¿El paro cotiza para la jubilación?

Las personas desempleadas deben cumplir los requisitos que establece el SEPE para poder acceder a la prestación, siendo el principal haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.

¿El paro cotiza para la jubilación?
¿El paro cotiza para la jubilación?
Eduardo Parra / Europa Press

El pasado mes de abril de 2023, el número total de parados en España se situó en 2.788.370 personas, lo que supone un 2,58% menos de desempleados. Si cumplen los requisitos que establece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), estos pueden cobrar el paro. Y una de las dudas más frecuentes que surgen cuando se está en esta situación es si la prestación cotiza para la jubilación. Esta es una gran preocupación, sobre todo, para quienes están cerca de la edad legal para recibir la pensión.

Cuando se extingue la relación laboral con la empresa, ya sea por despido o fin del contrato, los trabajadores podrán solicitar la prestación en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo. En caso de que el finiquito incluya las vacaciones que no se han disfrutado, ese periodo no empieza a contar hasta que terminen.

El organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, establece las condiciones que han de reunir los solicitantes. Una de las principales es haber cotizado, al menos, 360 días a la Seguridad Social en los últimos seis años para tener derecho a paro. El periodo mínimo durante el cual se puede percibir es de cuatro meses con un máximo de dos años, en función del tiempo cotizado.

Si cobro el paro, ¿cotizo para la jubilación?

Los desempleados que están cobrando el paro sí están cotizando a la Seguridad Social si reciben una prestación contributiva, por lo que se acumulan días para la futura jubilación. A su vez, esto también tiene una influencia directa en otras cuestiones, como la incapacidad temporal o permanente, la protección a la familia y la asistencia sanitaria. Por el contrario, no se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, ni para Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Para conocer cuál es el importe por el que se cotiza para la jubilación con la prestación contributiva por desempleo, conviene saber que la base de cotización se calcula como la media de las bases que el trabajador tuvo en los seis últimos meses en los que estuvo activo, por lo que será la misma que la base reguladora de la prestación por desempleo. Por su parte, cuando se trata de una prestación contributiva parcial, a la que acceden los trabajadores a tiempo parcial la base de cotización se reduce en la misma medida que disminuye la jornada o la cuantía de la prestación.

Si se cobra la prestación contributiva, la aportación empresarial la paga el SEPE en su totalidad, mientras que la que corresponde al trabajador se le descuenta de su nómina del paro, junto con otras retenciones, como las del IRPF.

¿Los subsidios por desempleo cotizan por jubilación?

Los subsidios por desempleo no cotizan para la jubilación, pero hay algunas excepciones: el subsidio para mayores de 52 años y el subsidio para trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del 2 de marzo de 2022, si se acreditan 180 días o más de cotización, tal y como indican en la página web del SEPE.

En el primer caso, el SEPE ingresa en la Seguridad Social el total de la cotización para la jubilación y la base de cotización es el 125% del tope mínimo de cotización que esté vigente en cada año. Si el cobro del subsidio se interrumpe, hace lo propio la ayuda el mismo tiempo. En el segundo caso, se cotiza los primeros 60 días y la base de cotización el mínimo a la Seguridad Social vigente en cada momento. No obstante, si el trabajador quiere incrementar su aportación para la jubilación, puede suscribir un convenio especial con la administración pública, en el que podrá aportar sus propias cotizaciones.

Sin embargo, ninguna de las ayudas extraordinarias cotiza para la jubilación. Esto significa que, mientras se cobra la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio SED, el trabajador no está aportando a la Seguridad Social.

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