Laboral

Los motivos que pueden hacer que los desempleados pierdan el dinero del paro

Despido.
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Los trabajadores que se quedan sin empleo pueden acceder a la prestación por desempleo si cuentan con un mínimo de dos años cotizados o, en si han cotizado menos de dos pueden solicitar el subsidio. Se trata de uno de los derechos de los desempleados, sin embargo, también deben cumplir una serie de obligaciones para poder percibir estas prestaciones. 

En caso de incumplir las obligaciones que recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, lo que repercutirá en el derecho a la prestación, pudiendo suponer la extinción total de esa ayuda. 

Así, una de las principales tareas que deben realizar es renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Este trámite es especialmente relevante porque en caso de no hacerlo, además de supone una infracción leve, el titular sería dado de baja como demandante de empleo, dejando de percibir las ayudas que le correspondan y perdiendo la antigüedad que tuviera.

El trabajador desempleado también deberá cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo, así como proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. El incumplimiento de todo ello también supone una infracción leve.

Por otra parte, la inscripción en 'la cola del paro' se presupone que se realiza con el objetivo de encontrar un empleo, por lo que el parado debe participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido. En este caso, no responder a estas obligaciones es una infracción grave.

En caso de encontrar empleo o cuando se extinga el derecho a la prestación, el desempleado es el responsable de solicitar la baja en las prestaciones. Además, deberá devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente. No notificar estas situaciones se entiende como una actitud fraudulenta, y supone una infracción muy grave. 

La infracción puede suponer la extinción de la prestación

El incumplimiento de las obligaciones supone una infracción, que puede ser leve, grave o muy grave, cada una de las cuales, a su vez, tiene su respectiva sanciones que se van endureciendo cuanto mayor sea el número de incumplimientos. Así, en el caso de cometer infracciones leves durante un año, la sanción puede ser la pérdida de 1 mes de prestaciones, de 3 meses, de 6 meses o la extinción total, según si es la primera, segunda, tercera o cuarta infracción, respectivamente. 

En el caso de las infracciones graves, bastará con sumar tres durante un mismo año para que se extingan las prestaciones. En caso de sumar dos o solo una, la sanción supondrá la pérdida de 6 y 3 meses, respectivamente, de prestaciones.

Las infracciones muy graves, por su parte, se sancionarán con la extinción desde el principio. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

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