Bolsa de fraude en el empleo doméstico

Un 30% de empleadas de hogar no tiene contrato y el resto no puede cobrar paro

La EPA cifra en 585.000 los ocupados en trabajos domésticos, pero solo hay 420.000 afiliadas. La economía sumergida, en un sector difícil de controlar, supone jornadas elevadas y sueldos inferiores al SMI.

Yolanda Díaz
Díaz se ha comprometido a regular este año el paro de 420.000 empleadas de hogar.
Europa Press

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se ha comprometido a regular este mismo año la cotización por desempleo, el despido y la cobertura del paro de algo más de 420.000 empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social, una decisión que es consecuencia directa del varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España por excluir a este colectivo, en el que el 95% son mujeres, del derecho al desempleo. Pese a que la discriminación laboral de este sector y el riesgo de exclusión social tras el despido se visualiza en las trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social, hay un mínimo de 165.000 por las que ni siquiera se cotiza, no están cotizando por ellas en la Seguridad Social y tienen sueldos inferiores a a 1.166 euros, el mínimo que contempla la ley por 40 horas semanales.

El de las trabajadoras domésticas es uno de los sectores con más economía sumergida y especialmente difícil de controlar, ya que el trabajo se desempeña en domicilios particulares, en los que es difícil visualizar estas actitudes discriminatorias. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) hasta 585.000 personas admiten formar parte de este colectivo, que desde Inspección de Trabajo se intenta vigilar con campañas anuales, con buenos resultados. El fraude detectado entorno al empleo doméstico, según los resultados de la campaña dada a conocer el pasado año, afectaba a uno de cada dos contratos realizados a trabajadoras de hogar que fueron investigados. Junto a esto, este colectivo está especialmente expuesto a las crisis económicas y durante la pandemia del coronavirus fue necesario poner en marcha un mecanismo para dar cobertura por desempleo a buena parte de este sector.

La sentencia del Alto Tribunal europeo, que califica de discriminatorias las leyes españolas diseñadas para un colectivo que ocupa a mujeres, un alto porcentaje de ellas extranjeras y que se expone, entre otras cosas, a perder su empleo por un embarazo o por una enfermedad, con el añadido de no poder percibir el desempleo, se une a otras muchas de instancias judiciales españolas que reconocen derechos a estas trabajadoras, aunque con matices. El pasado septiembre, un juzgado de Guadalajara se mostraba determinante y declaraba improcedente el despido de una empleada de hogar que denunció a su empleadora tras la visita de un inspector. 

El Tribunal Supremo considera nulo el despido de las trabajadoras del hogar incluso sin que la empleadora conozca la situación de embarazo

Mientras, hace dos meses, el Tribunal Supremo, tras algunas controversias de Tribunales Superiores sobre la extinción del contrato de trabajo de una trabajadora del hogar embarazada, determinaba -ver sentencia- que el despido en estos casos es nulo incluso sin que la empleadora conozca la situación de embarazo. En el caso en litigio, la trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común y, después, por accidente de trabajo, y se le comunicó el fin de la relación laboral vía SMS. En el momento en el que fue a recoger sus pertenencias, anunció su embarazo. El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 recoge las causas de extinción de la relación laboral por parte del empleador y en él se señala la posibilidad de despido disciplinario por un comportamiento grave y culpable del trabajador, sin posibilidad de recibir indemnización.

También regula la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empleador, sin una causa que lo justifique, pero sin que pueda ser por una cuestión discriminatoria. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado que se deberá de entregar en el momento de la notificación del desistimiento. El empleador siempre está obligado a notificar por escrito al trabajador la causa que justifica la extinción de la relación laboral y se considerará despido improcedente -20 días por año trabajado con un máximo de seis meses- cuando no se sigan los procedimientos establecidos por la ley.

La Inspección de Trabajo trata de detectar bolsas de fraude en el empleo doméstico y pone el punto de mira en los sueldos inferiores al SMI 

Junto a esto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 40, contempla las multas a los empleadores por diversos incumplimientos con las empleadas de hogar. En el caso de que estos incumplimientos sean leves, las sanciones pueden alcanzar los 25.000 euros, una cantidad que llega a los 100.000 para los graves y que alcanza los 187.000 para los muy graves.  La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado recientemente un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. El proceso se ha iniciado con el envió masivo de cartas a los empleadores, a los que se les da la oportunidad de regularizar los salarios para equipararlos al SMI. En 2021, cuando se iniciaron estas campañas se enviaron un total de 45.019 comunicaciones para la regularización de 47.749 relaciones laborales.

Tras esto, ocho de cada diez empleadores pusieron al día los salarios de sus empleados y el 93% de esta regularizaciones supusieron un incremento de la retribución respecto a la declarada antes de la recepción de la carta. Junto a esto, se lograron transformar 2.351 contratos temporales en indefinidos, un importante incremento de salarios y un aumento considerable de las bases de cotización. .

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