Conoce también las excepciones

Situaciones incompatibles por las que perderás el paro: pensiones, trabajo...

El cobro del paro está sujeto a una serie de requisitos entre los que se encuentra la imposibilidad de ingresar otras rentas. 

Oficina empleo
 
Europa Press.

Los datos del paro de junio de 2021 han traído consigo muy buenas noticias. De hecho, se batieron todos los récords con una reducción de los trabajadores en desempleo de 166.911 personas, es decir, la mayor caída en cualquier mes desde que los ministerios de Trabajo y Seguridad Social tienen registros. De este modo, menos personas cobrarán los próximos meses el dinero del paro, que oscila entre el mínimo de 527,40 euros al mes y el máximo de 1.482,86 euros. Eso sí, todos aquellos que sigan percibiendo la prestación deben conocer las situaciones incompatibles con la misma si no quieren dejar de cobrarla.

Incompatibilidades con el paro: trabajos y pensiones

Presentamos a continuación las situaciones incompatibles con el paro que dan lugar a la suspensión de la ayuda:

-Trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo: no se puede trabajar a tiempo completo para un empleador y cobrar el paro, así de simple. Esta situación es incompatible ya sea el trabajo en régimen laboral o administrativo, con situaciones asimiladas o cualquier otra que implique la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social. La única excepción es que el trabajo forme parte de un programa de fomento de empleo y este tenga establecida una compatibilidad con el cobro del paro.

-Trabajo por cuenta propia (autónomos): es incompatible excepto en el caso de la compatibilidad de duración inferior a 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. También tiene acceso a esta excepción los beneficiarios del paro que pasen a formar parte como socios de sociedades laborales de nueva creación o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.

-Actividades de investigación o cooperación que impliquen el cobro de rentas y supongan una dedicación exclusiva.

-Cargos públicos: incompatibilidad por ejercer todo tipo de cargos públicos con sueldo que impliquen dedicación exclusiva.

-Pensiones: no se puede cobrar el paro si ya se cobran pensiones de la Seguridad Social, ya sean contributivas o no contributivas. Eso sí, existen dos excepciones: se pueden compatibilizar ambas prestaciones si la pensión era compatible con el trabajo que originó el paro, o si la pensión es la que se obtiene por hijo o hija a cargo.

-Reserva retribuida: no es posible cobrar paro si se dispone de una reserva retribuida perteneciente al régimen de personas reservistas voluntarias.

-Rentas de carácter público: incompatibilidad con otras situaciones que impliquen el cobro de rentas públicas como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad.

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