Subsidios por cotización agotada

Estas son las ayudas públicas a las que tienes derecho cuando se acaba el paro

El 23 por ciento de los parados en 2013 llevaba tres o más años desempleado
El 23 por ciento de los parados en 2013 llevaba tres o más años desempleado

Los trabajadores que se quedan sin empleo contra su voluntad tienen derecho a la prestación por desempleo, se trata de una prestación contributiva, que gestiona el Servicio de Empleo Público Estatal, siempre que hayan cotizado al menos al 360 días. En ese caso, la cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados y su duración según las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años. De acuerdo a estas condiciones un trabajador que haya cotizado 2160 días, o más, recibirá el paro durante un máximo de dos años. 

Esta duración es el plazo máximo, a partir del cual la situación económica del desempleado se complica porque no recibirá esos ingresos. Una situación similar a la que sufren los desempleados que ni siquiera tiene derecho al paro porque han cotizado menos de un año. Pero, ¿qué ayudas puede obtener si sigue sin encontrar empleo? ¿Existen otras ayudas públicas? La respuesta es afirmativa, pero los requisitos exigidos son más estrictos

Cuando la prestación contributiva se ha agotado o no se tiene derecho a ella, el trabajador desempleado puede solicitar los subsidios por cotización agotada, destinados a aquellos individuos con menos recursos económicos. 

Renta activa de inserción (RAI)

La renta activa de inserción (RAI) está dirigida a los desempleados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de esa edad, con una discapacidad de al menos el 33% o que sea víctima de violencia de género o terrorista. La RAI se concede durante 11 meses como máximo y la cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Más allá de cumplir alguno de los requisitos anteriores, el interesado deberá reunir las condiciones siguientes. 

Sobre esta última cuestión, hay que tener en cuenta que, si el solicitante tiene cónyuge o hijos menores de 26 años con discapacidad, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI.

En primer lugar será necesario estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, para lo que se exige un compromiso de actividad. Además, no se podrá tener más de 65 años, no haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores y no haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. Respecto a los ingresos, dado que es una ayuda para las personas con menos ingresos, se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).

Para mayores de 45 años

Para los desempleados mayores de 45 años también se establece una ayuda, del 80% del IPREM, durante seis meses. Los requisitos son estar en situación de desempleo, sin haber rechazado una colocación adecuada, y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI. 

Para mayores de 52

En el caso de los mayores de 52 años sin trabajo perciben una ayuda similar, del 80% del SMI, con la diferencia de que duración será hasta que el interesado alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso se exigen unos ingresos máximos del 75% del SMI, pero únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar, y también haber cotizado durante al menos 15 años por jubilación y seis por desempleo. Además, durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento

Subsidio por desempleo

En caso de tener menos de 45 años sin hijos a cargo no hay ayudas una vez finalizada la prestación por desempleo. Sin embargo, cuando el desempleado tenga menos de 45 años pero acredite cargas familiares puede solicitar el subsidio por desempleo, que establece una cuantía igual al resto, 80% del IPREM. En este caso la duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales (entre 18 y 30 meses), en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad. 

Los requisitos son estar en situación de desempleo, manteniendo el compromiso de actividad y demostrar cargas familiares con unos ingresos menores al 75% del SMI. 

Subsidio extraordinario por desempleo

No obstante, como su nombre indica se trata de una ayuda extraordinaria y, por tanto, no la podrán percibir personas que ya cuenten con otras. Así, quedan excluidos los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones para mayores de 52 años que hayan alcanzado la edad legal para acceder a la pensión contributiva de jubilación, el subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social o las ayudas de los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Se trata de una ayuda extraordinaria cuando el desempleado sin opción a una prestación contributiva o subsidio tiene cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo). Se exigen que los ingresos sean menores al 75% del SMI. 

Mostrar comentarios