Pensiones

¿Cómo afecta la suspensión o extinción del paro a la cotización de jubilación?

La prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años cotizan por la jubilación, es decir, ingresan a la Seguridad Social las cuotas pertinentes para obtener una pensión en el futuro.

Fotografía de una oficina de empleo. El paro también tributa en el IRPF.
Fotografía de una oficina de empleo. El paro también tributa en el IRPF.
Comunidad de Madrid.

Los trabajadores en situación desempleo que cuentan con un mínimo de un año cotizado en los últimos seis años tienen derecho al paro. Se trata de una prestación contributiva  que permite suplir la falta de ingresos mientras se busca trabajo. Pero, además, mantiene la cotización para la jubilación, lo que permitirá al trabajador obtener una pensión cuando se retire. Sin embargo, su duración es limitada, como máximo dos años, y durante ese periodo puede verse suspendida por diversos motivos. ¿Qué ocurre en esa situación? ¿Cómo afecta a la futura jubilación del trabajador?

En primer lugar, la causa más habitual de la extinción de la prestación por desempleo es el agotamiento de su duración. Una vez transcurridos dos años percibiendo esta ayuda, se extingue. No obstante, también puede producirse si el beneficiario traslada su residencia al extranjero, en caso de fallecimiento, el beneficiario encuentra un trabajo o si pasa a ser pensionista por jubilación o invalidez. 

Una vez extinguida finaliza la cotización para la jubilación si el trabajador continúa desempleado porque el resto de ayudas que se pueden percibir en caso de estar parado no cotizan, salvo dos excepciones: el subsidio para mayores de 52 años y para parados fijos discontinuos mayores también de esa edad. En ambas situaciones mantiene la cotización por jubilación con una base de cotización del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Por el contrario, si la prestación por desempleo se extingue porque se ha encontrado un empleo la cotización también finaliza, pero esto no repercutirá en la jubilación porque el trabajador se reincorpora al mercado laboral, teniendo de nuevo la obligación de cotizar a la Seguridad Social como el resto de trabajadores. Ocurre lo mismo tanto si la prestación se extingue como si se suspende

Con la suspensión del paro también se interrumpe la cotización, se suspende y, por tanto, ese período no computa para la pensión de jubilación. Además de la suspensión por haber encontrado un trabajo, en caso de suspensión por prestación de maternidad o paternidad tampoco repercute en la cotización de jubilación. Durante esa situación, si el trabajador pierde el empleo mantiene la prestación y, una vez finalizada, pasa a cobrar el desempleo. En este supuesto, se entenderá cotizado el tiempo que queda hasta que finalice la prestación por maternidad, también a los efectos de acceder a la pensión de jubilación.

Sin embargo, en otros supuestos que llevan a la suspensión, como consecuencia de una infracción grave o leve, del traslado al extranjero o por cumplir pena de prisión, repercute al período de cotización para la jubilación.

Estos períodos de interrupción es importante tenerlos en cuenta porque para acceder a la jubilación la Seguridad Social exige un período mínimo de 15 años, dos de los cuales se deberán haber cotizado en los últimos 15 años. En caso de no cumplir ese requisito no se tiene derecho a la pensión contributiva por jubilación. Pero, además, cuantos más años se sumen mayor será la pensión a la que se tenga derecho. En concreto, la normativa actual establece que quienes acrediten un período de 15 años cotizados obtienen el 50% de la base reguladora, mientras que se necesitarán 37 años o más para obtener el 100%. 

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