Herencias

Pasos a seguir cuando fallece el titular de la hipoteca, según el Banco de España

Se mantendrán las mismas condiciones que en su día se establecieron en el contrato de préstamo, hasta que se termine de pagar el importe pendiente. 

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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Imagen de Freepik.

Al delicado momento que supone la muerte de un familiar o un allegado, hay que sumar también todos los trámites burocráticos y el infinito papeleo que en la mayoría de ocasiones levanta aún más dolor de cabeza. Desde ver qué pasa con las cuentas bancarias que se dejaron, la lectura del testamento -si lo hubiera-, el reparto de la herencia o, incluso, hacer frente posibles deudas a las deudas que el fallecido tuviera.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando muere el titular de un préstamo hipotecario. ¿Qué pasa entonces con el dinero del inmueble que aún queda por abonar al banco? En estos supuestos, tal y como indica el Banco de España, la deuda pasa a formar parte de la herencia yacente. Ahora bien, una vez aceptada esta, "se constituye como comunidad de bienes hasta que se acuerde la partición y adjudicación de la herencia". 

La deuda

¿Y la deuda? Según el Banco de España, la cuantía de dinero que se debe "permanece inalterada". Es decir, se mantendrán las mismas condiciones que en su día se establecieron en el contrato de préstamo, hasta que se termine de pagar el importe pendiente. "Los intereses, el plazo de vencimiento, los gastos asociados y demás, no varían". 

Qué pasa con los herederos

Otra de las dudas recurrentes y que también se encarga de responder el Banco de España es si es posible exigir al banco que solo uno de los herederos se haga cargo de la deuda. Según el artículo 661 del Código Civil, la entidad debe incorporar a todos los herederos en la titularidad del banco. Al subrogarse en todas las deudas del fallecido, "no pueden eludir su responsabilidad frente al banco", aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos. 

En caso de querer que uno o varios herederos se adjudiquen la duda, sí que será necesario -explica el Banco de España- llegar a un acuerdo con el banco en cuestión. 

¿Y si nos exigen garantías adicionales? 

Por último, el organismo apunta que lo que nunca puede exigir una entidad son garantías adicionales o, por ejemplo, la contratación de nuevos productos a aquellas personas que se hagan cargo del préstamo hipotecario del fallecido. 

Ahora bien, apunta, en el supuesto de haber varios herederos, si no todos quieren adjudicarse la deuda y sí que llegan al acuerdo que comentábamos anteriormente con el banco, este sí que podrá exigir algún tipo de garantía extra. 

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