Jubilación activa mejorada

¿Se puede pedir la jubilación activa mejorada estando de baja médica?

La nueva fórmula aprobada por el Gobierno de España en el último Consejo de Ministros permite que los profesionales sanitarios compatibilicen el 75% de su pensión con su labor durante los próximos tres años.

¿Se puede pedir la jubilación activa mejorada estando de baja médica?
¿Se puede pedir la jubilación activa mejorada estando de baja médica?
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Los pediatras y médicos de atención primaria y de familia en edad de jubilación que estén adscritos al Sistema Nacional de Salud conocen desde hace semanas que pueden optar por la jubilación activa mejorada si desean compaginar el 75% de su pensión con una actividad profesional remunerada durante los próximos tres años. El pasado mes de diciembre, el Gobierno de España aprobó en el último Consejo de Ministros esta nueva fórmula que se ha implantado en 2023 y, desde entonces, son muchas las dudas que se plantean al respecto como, por ejemplo, si esto se puede compatibilizar con la baja médica.

El objetivo del Ejecutivo con esta medida es combatir la “acuciante” escasez de facultativos, pero la jubilación activa mejorada solo podrán solicitarla quienes cumplan una serie de requisitos. El principal es que se dirige solo a los profesionales que forman parte del Sistema Nacional de Salud, ya sea por nombramiento estatutario o como funcionarios, que podrán recibir el 75% de su pensión y un salario correspondiente a una jornada del 50%.

Este modelo se suma a los de la jubilación activa, parcial y flexible que están regulados desde 2013, y que también permiten compaginar la pensión de jubilación con el servicio. La diferencia es que la jubilación activa mejorada es un proyecto pionero que se incorpora para reforzar, en especial, la atención primaria, tras el impacto que ha sufrido en los últimos años.

¿Es compatible la baja con la jubilación activa mejorada?

Para que puedan acceder a la jubilación activa mejorada, los pediatras y médicos de atención primaria y de familia deben cumplir varios requisitos, como haberse jubilado a partir del 1 de enero de 2022 o que se hayan acogido con anterioridad a la compatibilidad del mismo tipo recogida en la norma aprobada en mayo de 2021 por la emergencia de covid. Pero eso no es todo, ya que no pueden haber solicitado la jubilación antes de la edad estipulada, y tendrán que realizar su labor en el sector público, donde han de ser dados de alta y baja en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

Los profesionales sanitarios que se encuentren cerca del momento de su retiro, pero estén de baja por enfermedad, puede que duden sobre si es o no posible compatibilizarla con la jubilación activa mejorada. La respuesta es que sí, aunque con condiciones. De hecho, los empleados que se encuentran en esta situación siguen cotizando a la Seguridad Social, por lo que esta contará para la pensión.

Por tanto, la pensión de jubilación se puede cobrar al mismo tiempo que la prestación derivada de la incapacidad temporal o permanente, siempre y cuando la causa de la enfermedad de esta última sea laboral. Sin embargo, no tendrían acceso si la incapacidad permanente proviene de contingencias comunes.

Requisitos para cobrar la pensión estando de baja

Los requisitos para solicitar la jubilación activa mejorada cuando se está de baja médica no varían, excepto si se trata de una incapacidad permanente. En tal caso, se pueden agotar las prestaciones a las que se tiene derecho.

Así, es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación en España que se aplica desde el 1 de enero de 2023 -los 66 años y cuatro meses – o haber cumplido los 65 años y haber cotizado más de 37 años y nueve o más meses a la Seguridad Social.

Para pedir la jubilación activa mejorada estando de baja médica, los pasos a seguir tampoco se modifican, puesto que hay que realizar la solicitud a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que sí cambia es que, en función del tipo de baja, varía la documentación que se debe entregar.

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