Donación encubierta

El peligro de camuflar una donación como un préstamo: multas de Hacienda

La donación es el "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta" y conlleva obligaciones fiscales tanto para el donante como el donatario. 

Ahorro de euros.
El peligro de camuflar una donación como un préstamo: multas de Hacienda
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Un acto habitual como prestarse dinero entre familiares, por ejemplo unos padres a un hijo, puede tener importantes consecuencias fiscales, especialmente si los responsables no responden a sus obligaciones fiscales. Las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de manera que habrá que pagar el porcentaje que corresponde según el dinero donado y la comunidad autónoma en la que se haya formalizado el acto. Para aplicar este tributo, Hacienda utiliza la definición del Código Civil, que establece que la donación será "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".

Una alternativa para evitar la carga fiscal es recurrir a un préstamo. La definición del Código Civil añade que se considerará donación "siempre que no constituyan deudas exigibles". En ese sentido, un préstamo no estaría sujeto a Impuesto de donaciones, sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque actualmente están exentas. Es decir, el beneficiario tendrá que realizar las autoliquidaciones correspondientes, a través del modelo 600 y en un plazo de 30 días, pero no se paga nada por el impuesto. 

Sin embargo, en caso de recurrir a un préstamo entre familiares, hay que desarrollarlo correctamente, es decir, cumplir con su principal característica: la devolución del dinero. Este acto es imprescindible de cara a la Agencia Tributaria, que vigilará las cuentas para evitar que se trate de un préstamo encubierto

Para evitar problemas en caso de reclamaciones, las partes implicadas en el parte deberán formalizarlo de acuerdo a la legislación. Se recomienda dejarlo por escrito, aunque el contrato privado no es necesario elevarlo a escritura pública. En el acuerdo se señalarán los datos personales del prestamista y del prestatario, el tipo de interés del préstamo, aunque sea del 0%, el importe y el plazo de amortización.

La elección entre un préstamo o una donación dependerá de la situación. En el primer caso no habrá que pagar impuestos, pero el beneficiario deberá devolver el importe, mientras que al donar habrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que según el grado de parentesco se podrá bonificar. 

Multas del 50% del importe, como mínimo

Los préstamos encubiertos se enfrentan a las multas de la Agencia Tributaria. En concreto, se considerará que se estará cometiendo una infracción si el beneficiario está obligado a tributar por el Impuesto de Sucesiones y no presenta la correspondiente declaración o documento necesario para practicar la liquidación del impuesto. Esta infracción se produce cuando es la persona la encargada de presentar la declaración y no lo hace, mientras que la Administración es el organismo que se encarga de liquidar dicho tributo.

La multa que se enfrentará variará en función del tipo de falta. Hacienda establece diferentes grados de infracción: leve, grave o muy grave. Serán consideradas como leves cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros, exista o no ocultación, o cuando la base supere los 3.000 euros y no exista ocultación. Esta infracción leve estará sujeta a una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Es decir, si un contribuyente debía pagar a Hacienda 2.000 euros tras presentar el Impuesto de Donaciones y no presentó la declaración, la multa tendrá un valor de 1.000 euros, por lo que, en total, deberá ingresar 3.000 euros.

La sanción pasará al siguiente nivel y estará penada con una multa pecuniaria proporcional del 50% al 100% cuando se trate de una infracción grave. Para que la sanción sea grave la base deberá ser superior a los 3.000 euros habiendo existido ocultación. También podrá darse esta sanción cuando, siendo cualquier cuantía, se utilicen documentos falsos. En este caso, si el contribuyente debía pagar 5.000 euros tras presentar el Impuesto de Donaciones, la multa irá desde los 2.500 euros hasta los 5.000 euros. En total, tendría que abonar entre 7.500 y 10.000 euros.

El tercer nivel es considerado una sanción muy grave, con una multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%. Esta se producirá cuando se utilicen medios fraudulentos o cuando se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción. En estos casos, si como resultado de la presentación del Impuesto de Donaciones el declarante debía 5.000 euros en concepto de impuestos, la multa podrá ir desde los 5.000 euros hasta los 7.500 euros. Esto supondrá un total de entre 10.000 y 12.500 euros. A todo ello habrá que sumar, si proceden, los intereses de demora, que este año se fijan en el 3,75%.

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