La importancia de dejar todo planificado

El peligro para la herencia si no dejas testamento y no nombras herederos

Una herencia intestada sin sucesores podría terminar en las arcas de las comunidades autónomas. Estos son los requisitos para que suceda.

Un juicio.
El peligro para la herencia si no dejas testamento y no nombras herederos
Pxhere.

Cobrar una herencia es un procedimiento que implica realizar varios trámites que pueden ser costosos, como es el caso del pago del Impuesto de Sucesiones. Para facilitar el reparto entre los herederos, los expertos recomiendan elaborar un testamento en vida, un paso clave si se quiere evitar también perder el dinero de la herencia y que este pase a las arcas de la comunidad autónoma del fallecido.

Esta situación puede parecer extraña, pero lo cierto es que sucede con cierta frecuencia. De hecho, la Xunta de Galicia heredó desde 2010 más de 200.000 euros en herencias de gallegos que murieron sin haber realizado un testamento y sin tener sucesores.

En el testamento se pueden incluir los herederos o sucesores, desbaratando que ocurra esta posibilidad, y también aparecen por ley aunque no se incluyan en el testamento, siendo los familiares más cercanos los primeros en optar a la herencia. Sin embargo, si a lo largo de los años no aparecen sucesores, el dinero pasa a ser propiedad de las comunidades autónomas.

Cuando una situación así tiene lugar hablamos de lo que se conoce como herencias intestadas (sin testamento) a lo que hay que sumar el condicionante de no hallar sucesores.

Fases para que hereden las comunidades autónomas

Antes de que el dinero termine en manos de las comunidades autónomas, se investiga si hay algún familiar, por lejano que sea, que pueda tener derecho a cobrar la herencia. De hecho, encontrar herederos es lo más habitual.

Si esto no es así, se entra en la fase de declaración administrativa de herederos, que no es más que el procedimiento para hacer heredera legítima a la comunidad autónoma y la confirmación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en el respectivo boletín oficial de la comunidad perceptora de la herencia.

Cada comunidad tiene un apartado en sus leyes en el que estipula que pueden ser herederas legítimas en caso de sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado. En muchos casos, estas aceptan la herencia a beneficio de inventario.

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