Prestaciones de jubilación

Los cambios a notificar a la Seguridad Social para no dejar de cobrar la pensión

Todas las modificaciones deben comunicarse en un plazo de 30 días desde que tuvieron lugar. De lo contrario, la pensión podrá suspenderse cautelarmente y hasta representar sanciones al beneficiario.

Dos jubilados.
Los cambios a notificar a la Seguridad Social para no dejar de cobrar la pensión
Imagen de 2tuetam en Pixabay.

En los últimos años, los requisitos para acceder a la pensión de jubilación han estado envueltos en polémica, especialmente la edad y el número de años a cotizar a la Seguridad Social, que han ido aumentando de manera proporcional hasta alcanzar los 66 años si no se ha cotizado al menos 37 años y 3 meses. Los beneficiarios deben saber que una vez reciben la pensión deben seguir cumpliendo con los requisitos iniciales. Por ello, están obligados a notificar una serie de cambios de su situación personal o financiera al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) bajo riesgo de perder el acceso a las prestaciones si no lo hacen.

En primer lugar se encuentra el domicilio personal de los pensionistas, los cuales deben informar a la Seguridad Social si se mudan. Los cambios de residencia fiscal también deben ser declarados, así como los cambios entre una cuenta bancaria vieja a una nueva.

El inicio de actividades laborales es otro de los cambios que debe notificarse al INSS, que deberá juzgar si los términos de la pensión se ajustan a esta nueva situación o si deben realizarse ajustes a las variaciones. De la misma manera debe avisarse de los cambios en la situación económica, entendiéndose por ello cualquier alteración en las rentas e ingresos, el cobro de otras prestaciones nacionales o extranjeras, etc. 

La familia también está cubierta como tema de importancia para la Seguridad Social, incluyendo los nacimientos y los cambios en el estado civil: matrimonios, divorcios y especialmente las defunciones, en particular los casos en los que el difunto haya estado cobrando una pensión, que finalizaría al momento por ser vitalicia.

Todos estos cambios deben comunicarse dentro de los 30 días siguientes tras el momento en el que se produjeron. De lo contrario, la pensión podrá suspenderse cautelarmente, aunque puede rehabilitarse presentando la documentación solicitada o si se comparece trascurridos más de 90 días. Sin embargo, es importante destacar que, dependiendo de los datos que se hayan modificado, no declararlos puede representar un riesgo de sanciones.

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