Más de 300 euros

¿Puedo tener pensión si soy amo o ama de casa? Así se reciben más de 300 euros

pensión ama de casa
pensión ama de casa
Pixabay

Los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, que cumplen 65 años saben que a partir de esa edad podrán acceder a la jubilación y pasarán a recibir una pensión. Esto es gracias a las cotizaciones que han realizado a lo largo de su vida laboral. Pero, ¿qué ocurre con aquellos que no han realizado un trabajo remunerado, sino que han sido empleados en su propio hogar? Los amos y amas de casa también pueden jubilarse, aunque su acceso a la pensión es diferente al resto de trabajadores. 

Este colectivo, igual que el resto, puede solicitar su pensión de jubilación a los 65 años, sin embargo no acceden al mismo tipo de retribución, ya que en este caso se trata de una pensión no contributiva, al no haber cotizado los años suficientes, o nunca, a la Seguridad Social. Esta diferencia respecto a los trabajadores remunerados también implica que los requisitos exigidos en ambos casos difieren. 

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Mientras que quienes hayan cotizado, y que deberán acreditar al menos 15 años de cotización, recibirán una pensión en función de los años trabajados, la pensión no contributiva por jubilación dependerá de los ingresos familiares y de la situación personal de cada jubilado. En concreto, se recibirá esta pensión en caso de no contar con unos ingresos mínimos de 5.488,00 euros al año. No obstante, esa cifra se considera cuando el solicitante vive solo.

Si se convive con otros familiares se tendrá en cuenta los ingresos anuales de la unidad económica de convivencia. Existirá unidad económica de convivencia siempre que el beneficiario viva con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

De esta manera al existir unidad económica de convivencia, los ingresos máximos que se exigen varían según el número de personas y del grado de parentesco. Si el solicitante de la pensión no contributiva vive con su cónyuge y/o parientes, los ingresos máximos anuales ascienden a 9.329,60, 13.171,20 o 17.012,80, en función de si son 2,3 o 4 y más las personas que conviven. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, los ingresos anuales deberán ser inferiores a 23.324,00, 32.928,00 o 42.532,00 euros según se la unidad se compone de 2, 3 o 4 personas.

Residencia legal en España durante al menos 10 años

Además, las pensiones no contributivas de jubilación se destinan a los mayores de 65 años que residan en territorio español y deberán haberlo hecho durante un período mínimo de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

Tras la última subida del 0,9%, las pensiones no contributivas se sitúan en 395,6 euros al mes. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (98,90 euros al mes).

Según datos del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), en total 451.146 personas se benefician de las pensiones no contributivas, en su mayoría mujeres que representan el 65% del total, frente al 35% que son hombres. La diferencia de género se incrementa en el caso de las pensiones no contributivas por jubilación, ya que las mujeres representan el 75%. 

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