De excedencias a bajas médicas

Alta en la Seguridad Social y situación asimilada al alta: efectos en la pensión

Estas dos opciones permiten la afiliación a la Seguridad Social y hay que tener en cuenta las consecuencias en la pensión de jubilación.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

La afiliación a la Seguridad Social, y por tanto, el alta en este organismo, se produce cuando se comienza a trabajar, bien sea porque se cotice por cuenta propia, como autónomo, o por cuenta ajena, formando parte de la plantilla de una empresa. Pero a lo largo de la vida laboral resulta corriente pasar por periodos de baja, excedencia, o de desempleo, entre otras posibilidades. Para estos casos concretos y otros muchos, la Seguridad Social contempla la figura asimilada al alta que permite mantener una relación con la mencionada entidad y proteger, así, los intereses del trabajador.

Cuando se está afiliado a la Seguridad Social se puede estar de alta o de baja, y en algunos casos, en una situación como si se estuviera dado de alta, pero sin estarlo. Es lo que se conoce como “situación asimilada al alta”. De cara a la pensión de jubilación, estas situaciones producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social. Estas son algunas de las situaciones que se reconocen como situaciones asimiladas al alta.

1. Una de las situaciones más comunes que dan derecho a esta relación con la Seguridad Social es el desempleo. Cuando a un trabajador se le ha extinguido su contrato por voluntad de la empresa puede acceder al paro y al subsidio por desempleo, pero también a la situación asimilada al alta. Un beneficio que continuará incluso cuando se finalice la prestación correspondiente, siempre y cuando, se esté inscrito como demandante de empleo.

2. Otra de las situaciones más representativas de esta condición es la baja médica. 

3. Cuando se finaliza un contrato de trabajo, pero aún quedaban días vacaciones que no se han podido aprovechar, estos días se tienen en cuenta como vacaciones anuales no retribuidas ni disfrutadas. Durante ese número de días, que empiezan a contar tras la extinción de tu contrato de trabajo, la situación oficial también corresponde a la de asimilada al alta.

4. Cuando la empresa en la que se trabaja se desplaza por un tiempo al extranjero, se puede continuar siendo beneficiario de la Seguridad Social española aunque el trabajador también tenga que trasladarse.

5. A los trabajadores fijos discontinuos cuando están en periodos de inactividad.

6. Si por una huelga -legalmente establecida- se sufre una suspensión temporal del contrato de trabajo, en ese instante se estará como empleado en situación asimilada al alta. Lo mismo ocurre cuando se produce un cierre patronal.

7. Cuando el trabajador solicita una excedencia forzosa por cargo público o sindical y éste ocupa más del 20% de las horas laborales durante un periodo de tres meses, se debe abandonar la empresa actual, que conservará el puesto para el futuro.

8. En las excedencias por motivos personales como cuidado de hijos, menores acogidos, o de otros familiares.

9. La prórroga de efectos de la incapacidad temporal, la situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

10. Mientras una persona percibe una ayuda económica previa a la jubilación ordinaria, o una ayuda que equivalga a la jubilación anticipada.

11. Casos más excepcionales: víctimas de violencia de género que tengan que dejar su trabajo; artistas y profesionales taurinos cuando no estén desarrollando su actividad; estancias en prisión; síndromes tóxicos; profesionales que hayan trabajado en profesiones consideradas con riesgo de enfermedad profesional.

Acceder a la jubilación

Para acceder a la jubilación se deben tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de retirarse. Para ello, por un lado, se necesita un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador y, por otro lado, se establece un período de carencia específico, dos años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.

Específicamente en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de dos años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Por tanto, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar.

También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación e igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización, es decir, un periodo de cotización genérico de 15 años y un periodo de cotización específico de dos años que deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación.

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