Prestación por jubilación

Así se calcula la base reguladora de la pensión si se cotizan menos de 23 años

La norma actual establece que esa base será el resultado de dividir las últimas 276 bases de cotización (23 años) entre 322, aunque el derecho se establece a partir de 15 años cotizados.

Una calculadora y billetes de euro.
Así se calcula la base reguladora de la pensión si se cotizan menos de 23 años
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Los trabajadores españoles tienen derecho a la prestación contributiva por jubilación al alcanzar la edad legal siempre que acrediten un periodo de cotización de al menos 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 previos a la solicitud de la jubilación. Sin embargo, al calcular la base reguladora, que determina el importe final de la pensión, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 23 años del trabajador. ¿Qué ocurre si no se ha cotizado ese periodo? ¿Se rebaja el importe de la pensión?

La normativa actual establece que la base reguladora es el resultado de dividir las 276 bases de cotización (23 años) previas a la solicitud de la jubilación entre 322. No obstante, se trata de una norma transitoria, de manera que a partir de 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años trabajados. En concreto, los trabajadores que se jubilen en dos años y en adelante, para calcular su base reguladora tendrán que dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años)inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

En caso de contar con un periodo inferior al que señala la norma, el cálculo es el mismo pero intervendrán un menor número de bases y, como consecuencia el resultado será inferior. Así, para evitar un menor efecto, las bases de cotización -la remuneración mensual bruta que cada trabajador recibe tanto en metálico como en especie con carácter mensual- deberán ser más altas. 

Otra solución para mitigar el efecto es la integración de lagunas. Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior.

Además, si en un mes a efectos de calcular la base reguladora existe parte cotizada y parte no, la norma integra la parte del mes donde no haya existido dicha obligación de cotizar, cuando en el período que sí existió la obligación no se llegue a la base mínima correspondiente.

Pese a que esta opción permite mitigar el efecto negativo que tendría en la pensión computar las bases de cotización cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas porque al hacer la media la bases integradas reducen notablemente el resultado.

Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora

El periodo de cotización es clave para la pensión de jubilación. Además de acreditar el derecho a solicitarla e influir en la base reguladora, a su vez determina el porcentaje de base reguladora que se percibirá. En concreto, la cuantía de la pensión se determina aplicando a esa base el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. 

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. La totalidad de la base reguladora se podrá obtener a partir de 35 años cotizados.

Por último, el importe resultante podrá verse reducido o incrementado en función de si el trabajador accede a la jubilación anticipada o si opta por prolongar su actividad profesional más allá de la edad legal -65 años y 10 meses-.

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