Período mínimo de 15 años

Pensión de jubilación: las cotizaciones que determinan cuánto dinero se cobra

¿Qué computa exactamente para determinar el período de cotización de cada trabajador? Detallamos un aspecto clave de la pensión de jubilación.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

Para acceder a la pensión de jubilación a la edad legal, 65 años y 10 meses, o los 65 años si se acreditan más de 37 años cotizados, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos se deberán haber producido en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación. El período de cotización es fundamental para la jubilación, además de determinar el derecho a la misma, interviene en el cálculo de la pensión a la que se tendrá derecho. ¿Qué computa exactamente para determinar el período de cotización de cada trabajador?

La pensión contributiva de jubilación responde a las aportaciones que cada trabajador realiza a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. En la nómina se incluye la cuota a la Seguridad Social que responde a diferentes conceptos, no solo a la jubilación: contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural), contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. 

No obstante, no solo cotizan por la jubilación los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también ingresan mensualmente esta cuota a la Seguridad Social, que incluye la cotización por jubilación, al igual que el resto de trabajadores pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social. Igualmente, en caso de estar en situación de desempleo cobrando el paro, si el trabajador recibe la prestación contributiva o el subsidio para mayores de 52 años, estas prestaciones también cotizan por jubilación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la normativa estipula que "a efectos de acreditar el período mínimo de cotización sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente". Así, en primer lugar se sumarán los períodos de cotización efectivamente realizados, tanto al Régimen General de la Seguridad Social, como a los antiguos Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral. En estas cotizaciones se incluyen las vacaciones retribuidas pero no disfrutadas, los períodos de incapacidad temporal o de situación de desempleo en los casos antes señalados. 

Cotizaciones 'ficticias' válidas para el período de carencia

En segundo lugar tenemos las cotizaciones asimiladas a las anteriores legal o reglamentariamente, que hacen referencia a períodos durante los cuales no se ha cotizado, pero que resultan válidos para alcanzar el período mínimo de 15 años exigido para acceder a la pensión mínima de jubilación.  Es el caso de los períodos asimilados por nacimiento, se computan 112 días completos a favor de la trabajadora por cada hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo.

Además, se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento y cuidado de menor, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

¿Cómo evitar el impacto negativo de la falta de cotizaciones?

A partir de las cotizaciones anteriores se determina el período de cotización que puede acreditar cada trabajador. En caso de sumar un mínimo de 15 años el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación, que se calculará en función de la base reguladora y los años cotizados. En ese sentido, las lagunas de cotización tienen un impacto negativo en el acceso a la pensión, pero sobre todo en la cuantía que finalmente se obtendrá.

Para evitar este efecto negativo, la Seguridad Social permite la integración de las lagunas, de manera que esos períodos computarán como cotizados. En concreto, establece que las primeras 48 mensualidades en las que no hubo obligación de cotizar se podrán integrar con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades, si hubiera más de 48, con el 50% de dicha base mínima.

No obstante, para evitar las lagunas de cotización, los trabajadores en desempleo y que no coticen pueden suscribir convenios especiales con la Seguridad Social. La entidad permite firmar convenios individuales con trabajadores de baja en el Régimen General para que sigan computando para su pensión de jubilación y evitar estas lagunas.

¿Sabes cuánto tendrás de pensión cuando te jubiles?:

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