Prestación contributiva

¿Cuál será la pensión de jubilación de un empleado con dos trabajos a la vez?

El trabajador se encontrará en situaciones diferentes en función de si ambos empleos cotizan en el mismo régimen, pluriempleo, o en distintos, pluriactividad. Así se modificará la pensión de jubilación.

Tener dos trabajos modifica la cuantía de la pensión de jubilación.
 
 

De manera habitual los trabajadores cuentan con un único trabajo con el que cotizan a la Seguridad Social, lo que genera el derecho a prestaciones pública, como la de jubilación, entre otras. Sin embargo, es posible y cada vez es más frecuente que al mismo tiempo un trabajador realice dos trabajos. Esa situación repercutirá sobre el cálculo de la pensión que vaya a obtener. 

En concreto, la Seguridad Social diferencia entre quienes cuentan con dos trabajos que cotizan por el mismo régimen, está en situación de pluriempleo, y los que desarrollan dos trabajos en regímenes diferentes, por ejemplo uno por cuenta propia y otro por cuenta ajena, en ese caso estaría en situación de pluriactividad. Los pluriempleados prestan servicios a dos o más empresarios en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social. No obstante, en esa situación no se podrán encontrar los trabajadores autónomos con una relación profesional con varios clientes.

En el caso de pluriempleo, el trabajador no cuenta con un máximo de horas y sus bases de cotización -la remuneración mensual bruta que cada trabajador recibe tanto en metálico como en especie con carácter mensual- se sumarán. No obstante, hay que tener en cuenta que en ningún caso podrá ser superior a la base máxima, establecida en 2020 en 4.070,10 euros, ni tampoco inferior a la mínima. 

En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .

La situación de pluriempleo debe ser conocida por la Seguridad Social. El trabajador es el responsable de su notificación, aunque el propio empresario también deberá comunicar a la Seguridad Social el alta de su empleado en situación de pluriempleo.

Cotización en dos regímenes diferentes

Una situación diferente es la cotización en dos regímenes distintos, cuando se produce la pluriactividad. En concreto, la Seguridad Social lo define como "la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos". 

En este caso, el derecho a la prestación por jubilación se genera a través de los dos regímenes, de manera que el trabajador podrá acceder a dos pensiones siempre que cumpla los requisitos. Es decir, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de 15 años, dos de los cuales en los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación, en cada uno de los regímenes. No obstante, pese al reconocimiento de compatibilidad de dos pensiones, el beneficiario se topará con el límite máximo que establece cada año la Seguridad Social. De esta manera, la suma de todas las pensiones a las que tenga derecho de manera simultánea nunca podrá superar la cuantía estipulada, en 2020 está fijada en 2.683,34 euros al mes.

Si en uno de los regímenes no se cumplen los requisitos, las cotizaciones no se pierden sino que las bases de cotización acreditadas se suman a las del régimen que da derecho a la pensión para determinar la base reguladora. En este caso la suma tampoco podrá exceder el límite máximo de cotización.

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