Prestación contributiva

Pensión de jubilación: ¿cuenta el servicio social femenino para tener más dinero?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

La Seguridad Social exige un período mínimo de 15 años cotizados para acceder a la prestación contributiva de jubilación a la edad legal. Una vez superado este límite, cuantos más años cotizados acredite el trabajador mayor será la pensión que obtendrá. Sin embargo, para acceder al retiro profesional antes de la edad ordinaria, a través de la jubilación anticipada, el período mínimo de cotización que se exige es de 35 años, si el retiro es voluntario, o 33, si es forzoso

En esos casos, cuando el trabajador cuenta con menos años que los exigidos, la Seguridad Social permite incluir en el cómputo los años realizados, por ejemplo, el servicio militar obligatorio o el servicio social femenino. De manera que al incluirlos el trabajador pueda alcanzar los 35 años cotizados y optar por la jubilación anticipada. 

La posibilidad de incluir el servicio social femenino para acceder al retiro anticipado es nueva y se produce gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que consideró discriminatorio que las mujeres no pudieran incluir este servicio, pero los hombres si lo hicieran con el servicio militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. La sentencia aplicó la perspectiva de género a la que obliga la Ley Orgánica del 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su interpretación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, este reconocimiento no implica que los años realizados en el servicio social femenino incrementen la pensión. El TS dictaminó que el servicio social femenino debía computarse de igual manera que la 'mili' y la prestación sustitutoria para las hombres, que únicamente suman en el caso de acceder a la jubilación anticipada

Es decir, las trabajadoras que tengan 63 años y 10 meses, si se trata de la jubilación anticipada voluntaria, o 62 años y 10 meses, si es forzosa, y cuenten con menos de 35 o 33 años cotizados, podrán sumar el período cotizado durante el servicio social femenino para retirarse antes de tiempo. Sin embargo, si la trabajadora accede a la jubilación ordinaria, a al edad legal que corresponda, estas cotizaciones no se incluyen. Lo mismo ocurre con la 'mili'. Pese a que el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero estableció la creación de un sistema de compensación para miles de españoles nacidos entre 1954 y 1983 que vieron mermadas sus carreras profesionales por la mili, esta idea no se ha llegado a aplicar ya que los diferentes Gobiernos la han ido aplazando.

El Servicio Social Femenino, que se realizaba durante la dictadura franquista, era una actividad organizada por la Sección Femenina de la Falange Española y equivalía al servicio militar masculino pero para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años. Este colectivo tenía la obligación de realizar este servicio si buscaban un puesto de trabajo remunerado, un título académico, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o sacarse el carné de conducir. No obstante, hay que tener en cuenta 

Jubilación anticipada voluntaria o forzosa

La jubilación anticipada permite acceder al retiro profesional antes de la edad legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos y a cambio se penaliza la pensión contributiva a la que se accede. Esta modalidad permite jubilarse entre dos y cuatro años antes, según si la jubilación es forzosa o voluntaria. 

Además de la edad, ambos tipo de jubilación anticipada se diferencian entre sí por el número de años que se exige, 35 años en la voluntaria frente a los 33 de la forzosa, y por el coeficiente reductor que se aplica a la pensión. Dado que la jubilación anticipada forzosa se entiende que se produce en contra de la voluntad del trabajador, la penalización por ello es menor. Ambos supuestos, sí coinciden en exigir que 2 de los años de cotización acreditados deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

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