Régimen de clases pasivas

Pensión de los funcionarios: el haber regulador y cómo influye en el cálculo

Los empleados públicos cuentan con régimen diferente que el resto de asalariados en el que el importe de de la pensión depende del haber regulador, no de los años cotizados.

Funcionarios de justicia. Junta de Andalucía Funcionarios de justicia. Junta de Andalucía 16/6/2020
Qué es el haber regulador y cómo influye al calcular la pensión de funcionarios.
JUNTA DE ANDALUCÍA.

En junio de este año, 652.239 pensionistas, entre ellos jubilados, percibieron prestaciones abonadas por Clases Pasivas, se trata de un régimen especial para trabajadores públicos que entraron a trabajar en alguna administración antes de 2011. La principal característica, y diferencia respecto al resto de asalariados, es la forma de cálculo de la pensión para lo que se utiliza el haber regulador. 

El haber regulador es la base para el cálculo de estas prestaciones públicas. En el Régimen General, a la base reguladora se aplica un porcentaje que varía en función del total de años cotizados, mientras que en el Régimen de Clases Pasivas la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje también establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Los haberes reguladores, la base para el cálculo de estas pensiones, se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. Así, para 2020, cuando permanecen los PGE de 2018, son los siguientes:

  • A1: 42.184,02 (euros/año)
  • A2: 33.199,88 (euros/año)
  • B: 29.071,88 (euros/año)
  • C1: 25.498,08 (euros/año)
  • C2: 20.173,20 (euros/año)
  • E y Agrupaciones profesionales: 17.199,27 (euros/año)

A estas bases se aplica un porcentaje según el número de años de servicio, que oscila entre el 1,24%, para quienes hayan trabajado un año, y el 100%, para 35 años o más trabajados. 

Cálculo de la pensión si se ha trabajado en varios Cuerpos

Cuando un trabajador haya cambiado de puesto, prestando servicios en dos o más cuerpos o categorías que cuenten con diferente haber regulador, en el cálculo de la pensión se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario. Es decir, se multiplica el porcentaje de cálculo correspondiente (C1, C2, C3...)con el haber regulador que resulte de la diferencia entre el último y el anterior haber regulador (R2-R1) de los Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. La fórmula a aplicar es la siguiente:

P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …

Pero también puede ocurrir que el trabajador preste servicios tanto en la empresa pública o privada. En ese caso, para el cálculo de su pensión también podrá sumar ambos períodos de cotización. La normativa permite, a solicitud del interesado, "totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma". La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas. 

Por otra parte, en caso de prolongar la vida laboral como funcionario se reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha que se cumplió 65 años y la de la solicitud de la pensión. El porcentaje adicional variará en función de los años acreditados: un 2% se si demuestran hasta 25 años de servicios, un 2,75%, entre 25 y 37 años, y un 4%, a partir de 37 años. 

No obstante, existe un límite máximo, al igual que para el resto de regímenes, fijado en 2.638,34 euros al mes. De esta manera, si el importe supera esa cuantía con el incremento se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3013,14 euros/mes para el año 2020). En concreto se aplica la siguiente fórmula: 3013,14 euros – 2.683,34 euros = 329,80 euros/mes.

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