La prestación media es de 1.168 euros al mes

Ingresos compatibles con la pensión de jubilación que puedes cobrar a la vez

Los trabajadores jubilados no pueden trabajar ni por cuenta propia ni ajena para percibir la pensión de jubilación, pero la Seguridad Social recoge ciertas excepciones en las que sí lo permiten.

Los ingresos compatibles con la pensión de jubilación.
Los ingresos compatibles con la pensión de jubilación.
La Información.

En España hay algo más de seis millones de jubilados que reciben una pensión media de 1.167,83 euros, según datos del pasado mes de octubre de la Seguridad Social. No obstante, ese importe mensual varía bastante según los años trabajados y el régimen en el que se cotizó. Así, los autónomos son los que menos cobran, apenas 780. En ese sentido, muchos jubilados buscan otros ingresos con los que incrementar la pensión. 

La prestación por jubilación es compatible con otras pensiones, pero no con todas. La Seguridad Social establece que "las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario". En caso de ser pensiones de regímenes diferentes, sí se podrán compatibilizar, aunque ambos ingresos estarán limitados a la pensión máxima establecida cada año. Este 2020 está fijada en 2.659,4 euros mensuales. 

Este límite, no obstante, tiene una excepción: la pensión de viudedad. Esta prestación es compatible con cualquier tipo de actividad laboral y también con los beneficios que sustituyan a las rentas de trabajo.

Además, pese a que como norma general el trabajador jubilado no puede desempeñar ninguna actividad por cuenta propia o ajena, la Seguridad Social recoge algunas excepciones. El percibo del 100% de la pensión solo será compatible con trabajos por cuenta propia, es decir autónomos. Así, la norma permite realizar actividades que supongan un complemento a la jubilación, sin que suponga un empleo a tiempo completo ni realizado con frecuencia.

Para beneficiarse de esta compatibilidad el trabajador autónomo tiene tres opciones, de manera que deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos. En primer lugar, obtener unos ingresos por el trabajo por cuenta propia que no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. En 2020, el SMI anual está fijado en 13.300 euros (en 14 pagas). En este caso, además de obtener el 100% de la pensión por la que han cotizado, los jubilados que realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generarán derechos sobre estas prestaciones. Pese a que no estén obligados a cotizar por las prestaciones, la parte fiscal se mantiene intacta. Es decir, se deberán pagar los impuestos que correspondan por las actividades realizadas.

Otra opción es el percibo de la pensión de jubilación también podrá compatibilizarse con el mantenimiento de la titularidad de un negocio y de las actividades implícitas de esa titularidad.

Por último, también se puede recurrir a la denominada jubilación activa. Esta opción, disponible tanto para autónomos como para asalariados, permite compaginar la jubilación con un trabajo, de manera que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50%. Sin embargo, si se realiza un trabajo por cuenta propia con un trabajador contratado por cuenta ajena la pensión compatible podrá ser del 100%.

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