Prestación contributiva

Pensión de jubilación: requisitos para pedir el complemento a mínimos

Todos los trabajadores que acrediten un período mínimo de 15 años cotizados tienen derecho a la pensión de jubilación, pero el dinero al que se accede a veces es inferior a la cuantía mínima.

Dos figuras de jubilados con billetes de euro.
Pensión de jubilación: requisitos para pedir el complemento a mínimos
Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.

Todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación contributiva de jubilación, deben haber cotizado un mínimo de 15 años, cuentan con una pensión mínima que dependerá de las circunstancias personales y familiares. La cuantía de la pensión se determina en función de la base reguladora y del número de años cotizados, pero en ocasiones el importe resultante es inferior a la pensión mínima que asegura la Seguridad Social. En esos casos se aplican los denominados complementos a mínimos. 

Este complemento es un importe añadido a la pensión siempre que se trate de una prestación contributiva. Ahora bien, no basta con que la pensión sea inferior a la cuantía mínima, sino que además se exige que el beneficiario no cuente con otras rentas de capital, de trabajo o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o, si las percibe, que no excedan de la cuantía de 7.638 euros al año. En caso de tener cónyuge a cargo el límite asciende a 8.909 euros anuales. 

De esta manera, cuando la suma de las rentas que pueda obtener el pensionista y el importe correspondiente a la pensión resulte inferior a 7.638 euros más la cuantía de la pensión mínima, fijada según las circunstancias del beneficiario, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Por otra parte, para las pensiones causadas a partir de 2013 también se exige que el beneficiario sea residente en territorio español. A nivel fiscal se considera que el beneficiario tiene su residencia habitual en el país cuando permanece más de 183 días durante el año natural en el territorio español o si radica en España su principal centro de intereses económicos o actividades.

Además, también para las pensiones causadas a partir del año 2013, el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan cada año. Es decir, el jubilado deberá acreditar que cumple los requisitos de manera anual, de forma que en caso de revalorización de la pensión o que se le reconozcan nuevas prestaciones, el complemento a mínimos sería absorbido por los nuevos importes e incluso se eliminaría si la pensión llega a ascender por encima del límite mínimo. En caso de que el pensionista pase a ingresar nuevas prestaciones u otra situación haga que se sobrepase el límite establecido, tiene la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social, que además puede exigir una declaración de ingresos para comprobar todos los requisitos. 

Los efectos económicos tienen una retroactividad de 3 meses

El complemento a mínimos se puede solicitar una vez reconocida la pensión de jubilación y es importante realizar la solicitud en los tres meses siguientes para no perder mensualidades. Si el pensionista solicita este complemento más tarde debe tener en cuenta que los efectos económicos solo tendrán una retroactividad de tres meses. 

La jubilación es un derecho de los trabajadores una vez que cumplen la edad legal para ello y quienes acreditan un período de cotización mínimo de 15 años pasan a percibir una prestación contributiva, cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del número de años cotizados. Ese importe, gracias a los complementos a mínimos, siempre alcanzará la pensión mínima que se establee cada año. 

La cuantía mínima que corresponde a cada trabajador dependerá de sus circunstancias personales. Así, para los jubilados menores de 65 años la cuantía mínima será de 790,70 euros, 639,50 o 604,40, en función de si tiene cónyuge a cargo, si representa una unidad económica unipersonal o si tiene cónyuge pero no a cargo, respectivamente. Para las pensiones de jubilación para mayores de 65 años se reconoce una cuantía mínima de 843,40, 683,50 o 648,70 euros según si es beneficiario con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge pero no a su cargo.

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