Trabajadores en paro

Pensión de jubilación: ¿Cómo afecta el paro a la cotización a la Seguridad Social?

Fotografía de una oficina de empleo, donde se gestionan los ERTEs.
Fotografía de una oficina de empleo, donde se gestionan los ERTEs.
20minutos.es.

Quedarse sin trabajo supone una preocupación para cualquier trabajador, ya que deja de ingresar el salario mensual. Durante ese período pasará a percibir la prestación por desempleo, si cuenta con el período mínimo exigido, u otras prestaciones no contributivas, aunque también puede que no tenga derecho a prestaciones públicas. En esa situación se puede añadir otra preocupación más de cara al largo plazo, ¿cómo afectará el desempleo a la pensión de jubilación?

La respuesta varía precisamente según a qué prestación tenga derecho el trabajador. Así, en caso de percibir la prestación por desempleo, para lo que se exige 360 días cotizado y podrá durar hasta un máximo de 6 años, el trabajador no tiene que preocuparse por su pensión ya que cotiza igualmente a la Seguridad Social. Esta prestación contributiva incluye la cotización y mantiene el alta en el sistema, de manera que ese período computa de igual manera que al estar trabajado a la hora de la jubilación. Además, en este caso se cotiza también por el resto de contingencias.

Otra situación posible se da entre los trabajadores que no tienen derecho a la prestación por desempleo, bien porque no han cotizado el período mínimo de 360 días o bien porque ha excedido el tiempo máximo durante el que se percibe, 6 años. En ese caso se puede encontrar en diferentes situaciones: percibir prestaciones no contributivas (subsidio por desempleo), ayudas públicas por su situación económica o no recibir prestaciones públicas. En cualquier caso, de manera general, el trabajador no cotiza a la Seguridad Social y por tanto no computa para la jubilación. 

Sin embargo, existen excepciones ante estas situaciones. En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantiene la cotización por jubilación a los mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo o para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años si también perciben el subsidio. La base de cotización por jubilación en los dos casos anteriores, es el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Otra excepción es el caso de las personas fijas discontinuas que, aunque tengan menos de 52 años, acrediten al menos 180 días de cotización. En ese caso, los primeros 60 días de cobro del subsidio cotizan para la jubilación. La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Convenios individuales con la Seguridad Social

En caso de no estar en ninguno de los supuestos anteriores existe una última alternativa para asegurarte tu pensión pública a la edad de jubilación, eso sí los costes los debe asumir cada persona, consiste en firmar un convenio individual con la Seguridad Social. De esta manera, aunque el trabajador no esté empleado, al pagar él mismo las cotizaciones correspondientes mantiene su alta y el período sigue sumando para la jubilación. Estos convenios no solo cubren la jubilación, sino también otras contingencias como las derivadas de de enfermedad común o accidente no laboral, entre otras. 

¿Quienes pueden suscribir estos convenios? Aquellos trabajadores que se den de baja en la Seguridad Social, que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. Pero tendrán que tener un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. 

¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por un ERTE?

La situación es diferente a todo lo anterior si el trabajador se queda en el paro al verse afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En ese caso la pensión de jubilación no se verá afectada, aunque la persona no tenga derecho a la prestación contributiva, porque la empresa tiene la obligación de ingresar el cien por cien de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social, salvo ciertos casos en los que será el Estado quien asuma las cotizaciones durante el período que se mantenga el ERTE. 

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