
Cuando un empleado sufre un accidente, tanto en el trabajo como fuera, que le impide continuar en su puesto habitual, es posible solicitar al Estado una a ayuda especial que cubrirá esos gastos. Ya sea porque su jornada se vea reducida o porque quede anulada su capacidad laboral. La prestación por incapacidad permanente presenta distintos grados para adaptarse a la situación de cada persona, ya que dependiendo de su nivel de incapacidad, podrá realizar o no otras funciones dentro de la empresa.
De hecho, algunas de estas modalidades permiten que el trabajador pueda compatibilizar la ayuda con otros empleos que realice tanto por cuenta ajena como propia. Por ejemplo, con la incapacidad permanente parcial es posible cumplir las mismas funciones que antes del accidente, mientras que con la total será necesario cubrir un puesto diferente. Asimismo, con la incapacidad absoluta o gran invalidez será necesario ocupar un puesto que sea compatible con el estado de salud.
A todo esto hay que añadir que si la persona se encuentra en dicha situación y se acerca su edad de jubilación, tendrá que tener en cuenta que no siempre hay posibilidad de compatibilizar ambas prestaciones. Veamos los casos en los que es posible y las consecuencias que pueden tener.
Compatibilizar la pensión de jubilación
Aquellos beneficiarios de cualquiera de las pensiones de incapacidad permanente que cumplan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación deberán tener en cuenta un factor. Cuando llegue el momento, tendrán que elegir cuál de las cuantías quieren cobrar, por lo que a partir de ese momento se comenzará a considerar como pensión de jubilación.
La propia Seguridad Social asegura que no se producirá ninguna reducción del importe al que el trabajador tendrá derecho a recibir, ni tampoco cambios en la retención del IRPF. Asimismo, es importante conocer que las pensiones contributivas de jubilación no serán compatibles con la de incapacidad permanente si pertenecen al mismo régimen de la Seguridad Social. En cambio, si son de distintos regímenes, será posible compatibilizar ambas prestaciones.
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