Prestación contributiva

Pensión máxima de jubilación: casos en los que se puede tener una mayor cuantía

Las pensiones contributivas tienen límites establecidos por la Seguridad Social.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Los trabajadores que acceden a la jubilación pasan a percibir a la pensión pública, que se determina a partir de la base reguladora, el número de años cotizados y la edad a la que el empleado se jubila. En función de esta fórmula, cuanto mayor sea la base reguladora, que depende de la base de cotización, el número de años trabajados y cuanto más tarde se haya retirado mayor será la pensión a la que se tendrá derecho. Sin embargo, la normativa establece un límite de 2.683,34 euros al mes para cualquier jubilado. 

Con el objetivo de realizar un reparto equitativo, la Seguridad Social aplica un límite máximo pero también un mínimo que determina el Gobierno cada año. Para 2020, tras aplicar una subida del 0,9%, se fijó una pensión máxima de 2.683,34 euros al mes, mientras que la mínima varía en función de las características personales. Los trabajadores jubilados con más de 65 años obtendrá como mínimo una pensión de 843,4 euros, si tiene cónyuge a cargo, 683,5, si no tiene cónyuge o 648,7, si tiene cónyuge pero no a cambio. 

Estos son los límites para las pensiones contributivas, pero en el caso de las no contributivas, la normativa también establece un límite máximo y mínimo que no se deberá sobrepasar. Este año la pensión no contributiva íntegra está fijada en 5.538,40 euros al año y la normativa establece que la cuantía nunca podrá ser inferior al 25% de ese importe, es decir, como mínimo 98,9 euros al mes. 

El límite mínimo es un 'colchón' para los jubilados con menos recursos, sin embargo, el máximo es una barrera para los trabajadores que más han cotizado, ya que en muchas ocasiones la pensión a la que tendrían derecho soprepasa de largo el límite impuesto. Pese a esta distribución, superar esa barrera y obtener una pensión mayor es posible, pero solo bajo dos supuestos. La normativa recoge dos excepciones que permiten incrementar la pensión máxima: complemento de maternidad y jubilación demorada. 

Complemento de maternidad

La Ley de Seguridad Social reconoce un complemento de maternidad del 5, 10 o 15% de la pensión, en función del número de hijos, a las trabajadoras que han sido madres. En caso de que la pensión sea superior a la máxima, solo se aplicará el 50% del complemento al que se tiene derecho. Por ejemplo, si una trabajadora tiene derecho a 2.800 euros de pensión al mes y tiene dos hijos por los que les corresponde un 5%, 140 euros. Únicamente recibirá el máximo de 2.683,34 euros a los que se podrá añadir el 50% del complemento al que tiene derecho, 70 euros. 

No obstante, si el límite de pensión máxima se supera al aplicar el complemento, la mujer tendrá derecho a aplicar el 50% del exceso, no del complemento íntegro. Por ejemplo, si la pensión es la pensión a la que tendría derecho una mujer con dos hijos fuera 2.600 euros, se le añadiría un complemento de 130 euros, en total 2.730. Esa cuantía supera el límite en 46,66 euros, por lo que recibirá la cuantía máxima de 2.683,34 a la que podrá sumar el 50% del exceso, 23,33 euros. 

Jubilación demorada

La normativa establece una edad legal para acceder a la jubilación bajo ciertos requisitos, pero el retiro es un derecho del trabajador no una obligación, lo que significa que una vez cumplidos los 65 años y 10 meses (edad legal para 2020) el trabajador puede mantenerse en activo. Es lo que se conoce como jubilación demorada y la Seguridad Social premia esta decisión con incremento porcentual sobre la pensión, siempre que al acceder a la jubilación se cumplan los requisitos para obtener su prestación contributiva (un período mínimo de 15 años trabajados, dos de los cuales se deberán haber cotizado en los dos años anteriores a la jubilación). 

En concreto la normativa establece un porcentaje adicional del 2% por cada año trabajado una vez cumplida la edad legal para quienes acrediten un período inferior a 25 años, del 2,75% si el período se encuentra entre 25 y 37 años, y del 4% para quienes tengan más de 37 años cotizados. Este porcentaje se aplica a la base reguladora a partir de la cual se obtiene la cuantía final de la pensión, que no podrá exceder el límite máximo. 

Sin embargo, si la pensión supera el límite sin aplicar el porcentaje anterior o aplicándolo parcialmente, el beneficiario tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. Esta cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. Eso sí, este importe y la pensión en suma no podrá superar el tope máxima de la base de cotización vigente, muy por encima del límite de la pensión. 

¿Cuánto tendrás al jubilarte ahorrando todos los meses?:

Mostrar comentarios