Gestionada por Imserso

La pensión no contributiva que tiene paga extra y cuánto subirá este año

Con la aprobación en el Congreso de los Diputados del fondo público y la ley de planes de pensiones de empleo del Gobierno de España, la cuantía de esta pensión se verá aumentada en un 15%.

Requisitos para pedir el complemento de 525 € de la pensión no contributiva
La pensión no contributiva tiene paga extra.

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores españoles es la condición en la que recibirán su jubilación, una inquietud que solo se vuelve más urgente con el paso del tiempo. Y este desasosiego solo puede ser mayor en el caso de las personas que dudan si habrán cotizado suficientes años para tener derecho a una pensión contributiva cuando alcancen los 65 años. En muchos escenarios deben acudir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que ofrece prestaciones para personas en estas situaciones, pagadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con la aprobación en el Congreso de los Diputados del fondo público y la ley de planes de pensiones de empleo del Gobierno de España, la cuantía de esta pensión se verá incrementada en un 15%. Además, se da la curiosidad de que es una prestación mensual que incluye dos pagas extra, una en el mes de junio y otra en diciembre, de tal manera que coincide con la época de verano y la Navidad.

Cómo obtenerla

Uno de los requisitos principales que deben cumplir los interesados en recibir esta prestación es el de carencia de rentas, al recibir menos de 5.899,60 euros al año. Esta cifra aumenta si vive con su pareja o con familiares consanguíneos de segundo grado: 10.029,32 euros si son dos convivientes, 14.159 euros si son tres y, si son cuatro, 18.288,76 euros. En caso de que los convivientes sean sus progenitores o hijos, el solicitante no podrá ganar más de 25.073,30 euros anuales si vive con uno de ellos, 35.397,60 euros si vive con tres y 45.721,90 euros si vive con cuatro.

Cabe destacar que estas pensiones pueden entregarse a las personas que hayan cotizado menos de 15 años en la Seguridad Social al alcanzar la edad mínima de jubilación o que hayan sufrido un accidente (laboral o no) o, si piden la pensión de incapacidad (para personas de entre 18 y 65 años con un grado de invalidez del 65%), alguna enfermedad profesional o común sin que esta les dé derecho a la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, precisamente por falta de cotización.

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