El límite para acogerse al régimen antiguo termina este año

¿Qué norma jurídica aplico a la pensión? Así te puedes jubilar con más dinero

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Freepik

Los daños colaterales de la conocida como reforma de las pensiones son cada día más evidentes. La necesidad de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones en el futuro ha llevado a aumentar progresivamente la edad de jubilación de los trabajadores, así como los periodos de cotización para poder obtener la prestación al completo.

Ahora, ya no basta con tener 35 años cotizados, sino que serán necesarios 37, un límite que se ampliará hasta los 38 años a partir de 2027. El objetivo: paliar los efectos del envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida, que están provocando que cada vez sean menos los trabajadores que sustentan las pensiones de quienes ya se han retirado. 

Sin embargo, esta reforma establece algunas excepciones, especialmente en lo que se refiere a los trabajadores más perjudicados por la crisis económica. Estos todavía pueden decidir qué régimen jurídico aplican a su pensión para evitar tener que alargar la edad de jubilación y los años de cotización. Es decir, todavía hay quienes tienen la opción de seguir en el régimen anterior a la reforma. 

¿Quiénes pueden acogerse al régimen antiguo?

La reforma de las pensiones entró en vigor en 2013. Desde entonces, los trabajadores están obligados a ir alargando la edad de jubilación. Sin embargo, esta reforma, que entra dentro de la Ley 27/2011 estableció que determinados colectivos bajo supuestos concretos podrían seguir jubilándose bajo el régimen anterior sin ver reducida su prestación. Aunque, eso sí, esta opción tenía fecha de caducidad, una fecha que se ha ampliado hasta el 1 de enero 2021. El principal objetivo es intentar que los trabajadores con edad avanzada que se vieron forzados a abandonar el mercado laboral durante la crisis económica puedan tener acceso a este régimen para compensar los efectos de esta nueva regulación.

Tendrán acceso a esta modalidad aquellos trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a incorporarse al mercado. Además, tal y como figura en el Real Decreto-Ley 18/2019, también se incluyen a “aquellas personas que se hayan visto afectadas por expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del 1 de enero de 2021”.

Quienes formen parte de algunos de estos dos supuestos podrán jubilarse bajo las mismas condiciones que existían antes de que entrara en vigor la reforma. Esta posibilidad también se aplica a la jubilación anticipada, ya que se podrá solicitar a los 63 años.

Eso sí, para los trabajadores que hayan sufrido las consecuencias de la crisis y no entren dentro del plazo que se aplica en la normativa no habrá excepción. Para ello, conviene mantener siempre un colchón de dinero con el que afrontar imprevistos. Los expertos recomiendan una cantidad que nos permita hacer frente a entre seis y 12 meses de nuestros gastos fijos mensuales. Además, es recomendable tener otra fuente de ingresos para complementar la pensión durante la jubilación. Algunas de las opciones más recurrentes son los planes de pensiones, aunque también existen otros productos como fondos de inversión o seguros de ahorro que pueden ayudarnos a generar un pequeño patrimonio si se van invirtiendo pequeñas cantidades a largo plazo.

¿Cuánto puedo ganar invirtiendo a largo plazo?:

Mostrar comentarios