Pensión media de 405 euros

¿Qué son las pensiones del SOVI y cuándo se pueden cobrar junto a otra pensión?

El INSS controla cada vez más las pensiones de los fallecidos
El INSS controla cada vez más las pensiones de los fallecidos
Europa Press

En la actualidad casi 10 millones de españoles perciben pensiones de la Seguridad Social, ya sean de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o favor de familiares. El Sistema de la Seguridad Social abarca diferentes regímenes, incluido uno del que, pese a estar extinguido, todavía se benefician 288.024 personas.

Son los beneficiarios del denominado SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), que representan apenas el 3% del total del sistema. Se trata de un régimen residual que "se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social", según señala la Seguridad Social en su web. 

En la actualidad, la pensión media de este régimen se sitúa en 404,95 euros al mes, un gasto mensual de 116.634,25, y está dirigido a personas que cotizaron entre 1939 y 1967 por el seguro en vigor en aquel momento y que ahora no tienen derecho a las pensiones actuales. Este régimen reconoce prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y viudedad (el derecho a acceder a la pensión de viudedad a la mujer del trabajador fallecido que lo estuviera percibiendo).

Los requisitos para recibir una de estas pensiones dependen de la prestación que cubran. Así, en el caso de la pensión de vejez, se exige tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, se deberán justificar 1.800 días de cotización a el régimen del SOVI y no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes vigentes en la actualidad.

Para la pensión de invalidez se repiten las condiciones anteriores, aunque se modifica el requisito de la edad a tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.

Las mujeres de trabajadores fallecidos que hubieran cotizado a este régimen también pueden percibir estos ingresos. Si el trabajador falleció con anterioridad a 1967 se exige que la viuda tuviera 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años. Además, se exige haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento. Si el fallecimiento es posterior a 1967, los requisitos son los mismos que se exigen para la pensión de viudedad del régimen general. 

¿Con qué pensiones actuales son compatibles las del SOVI?

De manera general las pensiones del SOVI son incompatibles, entre ellas, con cualquier otra pensión de otro régimen o con cualquier actividad por cuenta ajena o propia. En caso de concurrencia, los beneficiarios podrán optar por la pensión más favorable.

Pese a esta incompatibilidad existen algunas excepciones. En el caso de las pensiones de viudedad, el beneficiario podrá sumar ambas cuantías, sin que el importe final exceda el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más que esté establecido en cada momento.

Igualmente las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario que se otorguen a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional. Además, no se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada Guerra Civil española.

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