Asume el criterio del Supremo

Escrivá concede la pensión para viudas de pareja de hecho víctimas de maltrato

La Seguridad Social permite el acceso a la prestación a las mujeres que cumplan los requisitos, aunque en el momento del fallecimiento hubiera cesado la convivencia por la existencia de violencia de género.

José Luis Escrivá
Escrivá concede la pensión para viudas de pareja de hecho víctimas de maltrato
EFE

Las viudas de parejas de hecho víctimas de violencia de género tienen derecho al cobro de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, aunque en el momento del fallecimiento hubiera cesado la convivencia por la existencia de malos tratos. Es el criterio que acaba de adoptar el departamento que dirige el ministro José Luis Escrivá, asumiendo así el reconocimiento de este derecho por parte del Tribunal Supremo en una sentencia reciente, según se recoge en un criterio de gestión elaborado por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social al que ha tenido acceso La Información.

Resulta necesario ponerse en antecedentes. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció el pasado 14 de octubre en la sentencia número 908/2020 que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho una mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta. La Seguridad Social asume ahora este criterio, siempre que la persona beneficiaria cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, según consta en una directriz interna de la entidad gestora, fechada a 12 de noviembre de este año y que ya está en pleno vigor.

El Alto Tribunal realizó una interpretación del artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con perspectiva de género, habida cuenta de que el tenor literal de dicho artículo establece que tiene derecho a la pensión de viudedad "quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho". Se exige, entre otros requisitos, "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años". El TS razona que esta exigencia responde a la necesidad de que quede demostrada la existencia de la relación de hecho, realidad que acredita la convivencia común.

Pero la misma sentencia matiza a continuación que no resulta razonable que se exija este requisito en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho, dado que "en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia".

Añade que, en estos casos, la convivencia "no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género". En este sentido, el Alto Tribunal recuerda en su sentencia que "la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia". Y así lo entiende también la Seguridad Social.

En la citada sentencia se invoca a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que se va afinando y perfeccionando según se detectan lagunas y déficits de protección. En este sentido, por ejemplo, cabe recortar las modificaciones en la regulación de la pensión de viudedad en los supuestos de separación y divorcio que se llevaron a cabo en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, donde se eximió del requisito de ser acreedoras de la pensión compensatoria a las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.

El Supremo realiza la aplicación analógica de dicha previsión al supuesto de la pensión de viudedad de parejas de hecho "porque la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en este caso, la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos".

El Tribunal Supremo subraya, además, que "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género". En este sentido, se elimina la discriminación existente en este aspecto entre los matrimonios y las parejas de hecho. Unos criterios que ahora asume la Seguridad Social, permitiendo el acceso al cobro de la pensión de viudedad a este colectivo, según recoge la documentación consultada por este medio.

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