Cónyuges y parejas de hecho

Pensión de viudedad: requisitos para solicitarla y dinero que puedes cobrar

Para cobrar la pensión de viudedad hay que cumplir una serie de requisitos que afectan tanto al fallecido como al solicitante.

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Ell difunto y la pareja que solicita deben cumplir diferentes grupo de condiciones.

La muerte del cónyuge representa un momento muy importante en la vida de cualquier persona, no solo por la pena que puede ocasionar, sino también por el estado económico en el que puede quedar, inevitablemente afectado por la pérdida. La pensión de viudedad procura apoyar a aquellos cuyos ingresos se hayan perjudicado gravemente, pero no todas las parejas tienen derecho a este beneficio, e incluso las que sí tienen derecho han de superar ciertos requisitos.

En primer lugar, el fallecido debe haber estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada. Además, debe haber estado percibiendo una pensión de jubilación contributiva o, si no la ha percibido antes de fallecer, debe haber tenido derecho a ella. Otra opción es que haya disfrutado de una pensión por incapacidad permanente o que haya tenido derecho a un subsidio por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

El miembro de la pareja que solicita la pensión debe cumplir con otro grupo de condiciones. La manera más fácil de optar a la pensión de viudedad es haber sido cónyuge del difunto y tener hijos en común, pero en el caso de no tener hijos, el matrimonio debe haber cumplido un año antes del fallecimiento. Si son pareja de hecho, deben haber estado inscritos como tal en el registro pertinente durante dos años previos al fallecimiento. Además, deben demostrar que han convivido de forma estable durante cinco años como mínimo sin que ninguno de los dos haya estado casado o separado de otras personas.

La situación es un poco más complicada en el caso de parejas divorciadas o separadas ante un juez. El solicitante debe haber tenido derecho a una pensión compensatoria durante la separación para poder recibir los beneficios de la pensión de viudedad. Esta condición no es necesaria si no han pasado diez años entre el divorcio o la separación y el fallecimiento tomó lugar antes de enero de 2008 y no han pasado diez años entre esta y la defunción. Tampoco se exigirá la pensión compensatoria si la pareja tiene hijos en común o tienen hijos en común. Los mayores de 65 años que no tengan pensión complementaria ni otro tipo de pensión también podrán optar a la de viudedad si el matrimonio duró 15 años o más.

Las cuantías de la pensión de viudedad

Por lo general, estas pensiones no tienen cuantías fijas, sino que suele calcularse con la misma base reguladora que se usa para para los beneficios de jubilación o de discapacidad que disfrutaba el difunto. Suele ser el 52% de esta base reguladora, aunque puede llegar hasta 60%.

Quienes pueden optar a ese máximo de 60% de la base reguladora suelen ser los mayores de 65 años que no gozan de otras pensiones públicas, no reciben ingresos superiores a 7.569 euros anuales por actividades laborales de ningún tipo ni disponen de ganancias patrimoniales ni de rentas de capital inmobiliario o mobiliario o de actividades económicas.

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