El fallecimiento de un familiar suele ser un momento importante en la vida de cualquier persona. En esas situaciones no solo hay que realizar los procesos del testamento o la herencia, también es necesario poner al día otros trámites como la pensión de viudedad.
Esta ayuda es exclusiva para los cónyuges, y en la actualidad, la reciben un total de 2.350.000 hombres y mujeres viudos en España. Las cuantías suelen oscilar entre los 522,45 y los 797,81 euros en función de las cargas familiares del beneficiario. En el caso de los descendientes que hayan perdido a su progenitor, podrán acceder a la pensión de orfandad.
Además, presenta otras ventajas, puesto que es una de las subvenciones con más posibilidades de compatibilización y duración, como el subsidio por desempleo o el de mayores de 52 años. Incluso es posible seguir obteniéndola en caso de nuevo matrimonio o pareja de hecho. Sin embargo, cuando haya más de un beneficiario con motivo de diferentes relaciones habrá que ajustar las cuantías.
Repartición de la pensión
Todos los cónyuges o parejas de hecho del fallecido tendrán derecho a una parte de la pensión de viudedad, pero el subsidio es único y tiene que dividirse entre los distintos beneficiarios. Desde la propia Seguridad Social apuntan que "la pensión debe ser repartida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido". Por tanto, tanto los actuales como las exparejas podrán acceder a dicha prestación.
La cantidad no tiene por qué ser la misma para una u otra persona, ya que tendrá que repartirse de manera equitativa. Igualmente, para solicitarla será necesario cumplir con ciertos requisitos marcados, puesto que no todas las parejas tendrán derecho a ello. Y, ¿cómo se hará la repartición cuando uno de los excónyuges fallece? Veamos los detalles.
Fallecimiento del excónyuge
En estas situaciones habrá que conocer si ha sido el beneficiario principal o el resto de exparejas. El Tribunal Supremo marca que la prestación será abonada íntegramente al viudo o viuda que sigan presentes, sumando esa cantidad a la ya existente. Cuando no haya más matrimonios o parejas de hecho, esta cuantía no tendrá que compartirse.
Precisamente es cuando ocurra al revés, es decir, fallezca la viuda o viudo pero continúe viviendo la expareja, cuando la cantidad de la prestación no se sumará al importe.
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