Prestación pública

Las pensiones que son compatibles con el ingreso mínimo vital

Estos son los requisitos para poder compaginar una pensión con el ingreso mínimo vital.

Dos jubilados.
Las pensiones que son compatibles con el ingreso mínimo vital
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

El ingreso mínimo vital, la nueva prestación no contributiva que aprobó el Gobierno hace unas semanas, se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque las solicitudes desde ese día hasta el 15 de septiembre se pagarán de forma retroactiva desde el 1 de junio, con independencia de cuándo se concedan. Para poder acceder a esta renta mínima se exige, entre otros requisitos, tener entre 23 y 65 años y estar en situación de vulnerabilidad de acuerdo a los ingresos.

Para determinar el acceso a este ingreso mínimo se tienen en cuenta todos los ingresos del solicitante y de las personas con las que convive. Estos ingresos podrán tener cualquier origen: salario, pensión... siempre que no se supere el umbral de ingresos que establece el Gobierno para cada tipo de hogar. De acuerdo a esta norma las pensiones son compatibles siempre que el importe no supere el límite establecido, salvo las de jubilación que perciban los mayores de 65 años.  

El ingreso mínimo vital oscila entre 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola y hasta un máximo de 1.015 euros. Pero esto no implica que el Estado ingrese un mínimo de 462 euros por tener pocos ingresos, sino que se trata de una medida que busca asegurar una renta mínima, pero cubriendo la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado en cada caso. Por ejemplo, una persona que viva sola y que tenga un trabajo a tiempo parcial con un sueldo de 200 euros tendría acceso a la renta mínima que sería la diferencia hasta cubrir los 462 euros, que es el umbral que fija el Gobierno para un adulto sin hijos y que viva sin compañías. Por tanto, recibiría 262 euros.

Si comparamos los 462 euros al mes que el Gobierno pretende asegurar a través del IMV con la cuantía mínima de las prestaciones contributivas, ningún beneficiario de una pensión tendrá derecho al ingreso mínimo porque la prestación es mayor. La pensión mínima de jubilación para menores de 65 años es de 604,40 euros al mes, la de viudedad 517,80 y en el caso de incapacidad permanente oscila entre 1.025,30 y 503,90 euros. Todos estos supuestos superan los 462 euros previstos para un único adulto. 

Sin embargo, la situación es diferente si la unidad familiar cambia. Si los importes anteriores, e incluso pudiendo ser superiores, son los únicos ingresos de una unidad familiar compuesta por más de una persona, la pensión sí podrá ser compatible con el IMV. Así por ejemplo, en un hogar con tres adultos en el que solo uno de ellos perciba una pensión de 650 euros, tendrán derecho a 88 euros de IMV. Para un hogar con tres adultos el IMV asegura una renta de 8.861 euros al año, 738 al mes. 

Ingreso mínimo vital
Ingreso mínimo vital
Nerea de Bilbao

En el caso de las pensiones de orfandad o en favor de familiares, la cuantía mínima mensual que pueden obtener estos beneficiarios es de 208,9, un importe que sí daría acceso al IMV mínimo para única persona, aunque este importe se puede incrementar si el beneficiario acredita una discapacidad superior al 65% o si se trata del único beneficiario. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que los beneficiarios de estas prestaciones dejan de serlo al cumplir la edad de 21 años (el IMV  es válido a partir de los 23), salvo excepciones que se incrementa hasta los 25, o cuando se empiezan a obtener ingresos suficientes. 

Los jubilados no contributivos quedan fuera del IMV

Más allá de los ingresos, para acceder al IMV hay que tener el límite de edad: solo está dirigido para personas de entre 23 y 65 años. La edad máxima implica que los jubilados no tienen derecho a esta ayuda. Este límite no afecta a los jubilados con derecho a prestación contributiva, ya que, como hemos visto antes, la pensión mínima supera el mínimo de 462 euros. Aunque en estos casos, si la unidad familiar estuviese compuesta por más de una persona con ingresos inferiores al baremo establecido por el Gobierno, tampoco tendrán derecho. 

Sin embargo, el efecto más importante repercute sobre los beneficiarios de la prestación no contributiva por jubilación que en la actualidad está fijada en 395,60 euros al mes en 14 pagas. La cuantía individual se establece a partir de ese importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. Pero, la cuantía mínima fijada es del 25% del importe anterior, es decir, 98,90 euros al mes.

Así, aún con ingresos inferiores a la renta mínima que se pretende asegurar cada mes, este colectivo queda fuera por el límite de edad. La criba afecta especialmente a las mujeres, que por norma general son las que cobran las pensiones más bajas, esencialmente las no contributivas, al no haber podido cotizar durante el tiempo suficiente a la Seguridad Social para cobrar una pensión contributiva del sistema.

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