Seguir en el trabajo

Todas las pensiones que pueden ser compatibles con la jubilación flexible

Esta opción permite prejubilarse de forma anticipada y recibir una parte de la pensión aunque la persona tendrá que continuar trabajando durante algunos periodos al año.

Un jubilado.
Un jubilado.
Imagen de Stefamerpik en Freepik.

Algunas personas que llevan trabajando más de cuarenta años pero aún no han cumplido la edad de jubilación marcada, tienen la posibilidad de acceder a distintas formas de prejubilación. Las principales ventajas de este tipo de retiro es la posibilidad de combinar la pensión contributiva con un trabajo por cuenta ajena o propia, aunque tendrá ciertas condiciones que cumplir. 

La jubilación flexible es una de esas alternativas por las que los pensionistas pueden optar y se aplicará una vez que la persona ya haya accedido a la jubilación, de forma anticipada u ordinaria, pero decida volver al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial. Otra de las opciones es la jubilación parcial, que en este caso permitirá acceder a la pensión antes de optar por la jubilación.

Se considerará como flexible aquellas personas que combinen la pensión con un trabajo, aunque en este caso tendrá una consecuente reducción de la jornada de trabajo entre el 75 y 50% del horario a tiempo completo habitual en la empresa. Además, es importante recordar que este sistema también tendrá una minoración de la cuantía de la pensión y tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

Combinar pensiones

Una de las principales ventajas de este tipo de jubilación anticipada es la posibilidad de compaginar la ayuda con otros subsidios. Tal y como indican en el portal de la Seguridad Social, el percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con:

  • Prestaciones de incapacidad temporal
  • ​Prestaciones por maternidad

Eso sí, tendrán que estar derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial por el trabajador. En cualquier caso, será incompatible con otro tipo de ayudas como una incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquellas.

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