Renta 2020

Las pensiones que no tienen que pagar impuestos en la declaración de la Renta

En poco más de dos semanas, comienza la campaña en la que todos los contribuyentes con residencia legal en España deben rendir cuentas con Hacienda. 

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

En poco más de dos semanas, comienza la campaña de la declaración de la Renta 2020. Será a partir del 7 de abril cuando todos los contribuyentes con residencia legal en España, puedan solicitar el borrador a través de Internet. Están, por tanto, obligados por ley a declarar los ingresos recibidos en el último ejercicio. 

Hay que tener en cuenta que no todos están obligados a hacer la declaración de la Renta. Por ejemplo, en el caso de las pensiones no todas se llevan bajo el mismo régimen. Aquellos pensionistas que cobren menos de 22.000 euros anuales de un único pagador o de las prestaciones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social no tienen que hacer la declaración. 

Si las prestaciones provienen de dos o más pagadores, el máximo para no tener que pagar disminuye hasta los 14.000 euros. En este último caso, los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros.

Pero, ¿todas las pensiones están obligadas a pagar impuestos? Lo cierto es que no. Hay hasta cuatro prestaciones que entran en este grupo. 

Pensión de incapacidad permanente 

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez estarán exentas de tributación. Se aplican a aquellas que proceden de la Seguridad Social, como a las que son abonadas por entidades que la sustituyan por incapacidad. 

Tal  como explica, el portal del BBVA 'jubilación de futuro', el tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimiento de trabajo. 

Por último, en el momento de llegar a la edad legal de jubilación, pasarán a convertirse en pensiones de jubilación. Esto simplemente será un cambio de denominación de la prestación, también estaría exenta de tributar en el IRPF, al haberse causado por una situación de incapacidad. 

En favor de familiares

Cuando muere un miembro de la familia que se encargaba de la manutención de sus convivientes, existe el peligro de que estas personas queden desamparadas. Es en este punto cuando entran las pensiones en favor de familiares, que son herramientas para beneficiar a los sujetos vulnerables que convivían con el fallecido o dependían de él.

Por tanto, si estas están exentas si derivan de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad o en los grandes de absoluta o gran invalidez. Por último, estarán exentas todas aquellas que sean en favor de familiares menores de 22 años. 

Orfandad y derivadas de terrorismo 

Por último, todas las pensiones de orfandad están exentas de tributar en el IRPF. En el mismo sentido, se encuentran las derivadas de actos de terrorismo. 

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