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Prestaciones contributivas: ¿Qué pensionistas no reciben la paga extra?

Pese a que la mayoría de pensiones se devengan en 14 pagas, existen excepciones para los que no hay 'paga de Navidad' o la 'extra de verano'.

Ahorro de euros.
Prestaciones contributivas: ¿Qué pensionistas no reciben la paga extra?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Los casi 10 millones de pensionistas españoles reciben cada mes la prestación pública que les corresponde de manos de la Seguridad Social. El importe es siempre el mismo, salvo los meses de junio y noviembre cuando reciben el doble del importe habitual gracias a las pagas extraordinarias. De manera habitual estas prestaciones se devengan en 14 pagas, de manera que esos dos meses suponen un impulso económico importante para el pensionista, pero hay excepciones que reciben su pensión únicamente en 12 pagas. 

Es el caso de las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se encuentran encuadradas dentro de las prestaciones por incapacidad permanente total. En su caso, no reciben las denominadas 'paga de Navidad' y la 'extra de verano', ya que "las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión".

Es decir, el hecho de no percibir la prestación en 14 pagas no implica que se cobre menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuidas en las mensualidades ordinarias. De hecho, la cuantía mensual de estas pensiones será algo mayor respecto al resto por este motivo.

Esto implica que la ‘paga de verano’, que el resto de pensionistas reciben completa en el mes de junio, estas pensiones la reparten de diciembre a mayo, ambos inclusive. La extra de Navidad que recibirán ahora, estos pensionistas la llevan recibiendo, proporcionalmente, mes a mes desde junio y hasta noviembre.

El resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez, el importe también se distribuye en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. 

¿Cuál será el importe de las pagas extras?

Las pagas extraordinarias no exigen ningún requisito adicional, cualquier beneficiario tiene derecho a ellas, a excepción de la pensión por invalidez que hemos señalado. Para determinar cuál será el importe en concepto de paga extraordinaria que se recibirá bastará con conocer la cuantía mensual, ya que es el mismo. 

Según los datos de la Seguridad Social del mes de mayo, la pensión media de las prestaciones contributivas fue de 1.010,11 euros. Si tomamos como ejemplo esta pensión media, la cuantía total que recibirá ese pensionista este mes de junio será de 2.020,22 euros.

En caso de que el pensionista haya adquirido esa condición a lo largo del año, no desde el mes de enero, también tiene derecho a la paga extraordinaria aunque el importe puede ser menor. En este caso que los períodos de percepción no son completos, se cobra una paga extraordinaria proporcional a razón de una sexta parte íntegra.

La Seguridad Social es la responsable del pago de estos importes y lo hará a la vez que realiza el pago de las pensiones ordinarias. La normativa establece que el importe se deberá abonar entre el primer día hábil del mes siguiente y el cuarto día natural de dicho mes. No obstante, las entidades bancarias se adelantan en muchas ocasiones, ya que cuentan con los datos correspondientes, y los pensionistas pueden llegar a recibir su pensión a partir del día 25 del mismo mes.

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