Fiscalidad

Los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria incluye a las pensiones como rendimientos de trabajo. Todos los pensionistas deberán tener en cuenta los límites para presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2022.

Los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta
Los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta
Los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Queda poco más de un mes para que arranque la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Para ser más exactos, será el próximo 11 de abril cuando todos los contribuyentes podrán obtener su borrador, incluidos, como no, los pensionistas. Y es que, a diferencia de lo que se suele creer, la Agencia Tributaria incluye a las pensiones como rendimientos de trabajo

Hacienda incorpora en la declaración de la Renta aquellas prestaciones sociales recibidas por la Seguridad Social, esto es, las pensiones contributivas. En concreto, la Agencia Tributaria incluye "las pensiones y haberes pasivos percibidos en los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares". 

Justo en este punto, cabe recordar que también existen las pensiones no contributivas, aunque en este caso no son gestionadas por la Seguridad Social, si no por el IMSERSO junto a las diferentes comunidades autónomas. Estas últimas no forman parte de los contribuyentes obligados a presentar la Renta 2022. 

Estos son los pensionistas que no tienen que hacer la Renta

Todos los pensionistas deberán tener en cuenta los límites para presentar la declaración de la Renta. Desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se establece la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta según los ingresos obtenidos en el año tributado. Justo en este sentido, para el ejercicio correspondiente a 2022, que se realiza este año, el límite que determina esta obligación son los 22.000 euros, si fueron recibidos por un solo pagador.

Pese a la norma general, la ley del IRPF, en su artículo 7, incluye una serie de pensiones exentas de presentar la declaración de la Renta.

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

Cuando se tuvo más de un pagador en 2022

Otro punto a tener en cuenta es si el contribuyente, en este caso, el pensionista, tuvo más de un pagador el año pasado. En ese caso, tendrá que presentar la declaración si en total obtuvo al menos 15.000 euros. En este caso, siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros al año. Pero, ¿a quién puede afectar esta situación? 

Pues bien, sobre todo a aquellos contribuyentes que durante el año pasado pasaron a recibir una pensión y antes tenían otros ingresos, como pueden ser los propios de un puesto de trabajo. Durante ese año tendrá los ingresos por su sueldo y por la pensión pagada por la Seguridad Social. Por ello, deberá sumar todos y tendrá que presentar la declaración si supera los 15.000 euros.

El caso de la jubilación activa

Lo mismo ocurre con aquellos contribuyentes que opten por la jubilación activa, esto es, mantener alguna actividad profesional mientras se percibe la jubilación; que también reciban, de manera simultánea con la prestación de la Seguridad Social, una pensión del extranjero; o que realicen un rescate de sus planes de pensiones.

Otros ingresos a tener en cuenta

A la hora de presentar la declaración de la Renta 2022 también hay que tener en cuenta otros ingresos, no solo rendimientos del trabajo, que también pueden determinar una obligación para el contribuyente. 

  • La Agencia Tributaria establece en los 1.600 euros anuales el límite para los rendimientos del capital mobiliario -rentas obtenidas a partir de dividendos, intereses de depósitos o de cuentas- y las ganancias patrimoniales - ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión o premios por la participación en concursos o juegos-.
  • Además, Hacienda señala que este límite se aplicará siempre que estos rendimientos "hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta”.
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