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La lista de pensionistas que sí tendrán que presentar la Renta este año

La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de tributar por el impuesto de IPRF. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la Renta.

La lista de pensionistas que sí tendrán que presentar la Renta este año
La lista de pensionistas que sí tendrán que presentar la Renta este año
Europa Press

Por increíble que parezca ser pensionista y, por ende, cobrar una pensión, ya sea de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, lleva implícito el hecho de tener que presentar la declaración de la Renta, aunque no siempre, si no en determinadas circunstancias que se detallan a continuación. Justo en este sentido, lo que sí es importante tener en cuenta es que existen una serie de pensionistas que están exentos de cumplir la obligación anual como contribuyente con la Agencia Tributaria. 

Por tanto, la pregunta ahora no es otra que saber quién queda fuera de las manos de Hacienda. Pues bien, actualmente solo existen dos modalidades de pensiones que no están obligados. Son las de incapacidad permanente absoluta y de Gran invalidez. Así se detalla en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, bajo el título "Rentas exentas". También forman parte de esta excepción las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas. 

¿Cuándo un pensionista está obligado a hacer la Renta?

Según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2022, de 28 de noviembre, están obligados a presentar la declaración de la Renta todos los pensionistas que cobren más de 22.000 euros brutos al año deben presentar la declaración de la Renta. Lo mismo ocurre con aquellos que rebasasen los 15.000 euros anuales y el dinero procediera de dos pagadores distintos. Para ello es preciso que a partir del segundo se rebasen los 1.500 euros. 

Además, a todo esto se incluye aquellos que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Asimismo, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que en el caso de que sean mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración. 

Pero no son los únicos. También aquellos pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido. Asimismo, otro escenario que plantea la norma es el caso de los pensionistas cuyas cuantías sean bajas, esto es, por debajo de los 15.000 euros anuales y que, sin embargo, tiene ingresos por alquileres, por ejemplo, de inmuebles que supera los 1.000 euros.

Ganancias patrimoniales exentas

Según se puede consultar a día de hoy en la página web de la Agencia Tributaria estarán exenta de IRPF, los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias patrimoniales:

  • Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
  • Las ventas de viviendas de nula propiedad, esto es, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
  • Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
  • Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años.
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