Requisitos

¿Qué pensionistas pueden solicitar el complemento para el alquiler?

Se trata de una ayuda cuya cuantía asciende a 525 euros y que sumará a la pensión no contributiva cuando el beneficiario carezca de vivienda en propiedad.

Un jubilado.
¿Qué pensionistas pueden solicitar el complemento para el alquiler?
Depositphotos.

La Seguridad Social reconoce prestaciones públicas a aquellas personas que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad y carecen de recursos suficientes para subsistir. Son las denominadas pensiones no contributivas, cuya cuantía este 2020 está fijada en 5.538,40. Se trata de las prestaciones de menor cuantía, por lo que no siempre son suficientes para subsistir, especialmente si el beneficiario tiene que asumir costes de vivienda. En esos casos pueden solicitar una ayuda 'extra' gracias al complemento para titulares que residan en una vivienda alquilada. 

No obstante, esta ayuda no está disponible para todos, sino que hay que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar ser beneficiario de una prestación no contributiva, ya sea por jubilación o por invalidez. Los beneficiarios de este tipo de pensiones deben acreditar ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales. El límite máximo puede variar si si se conviven con familiares que también son beneficiarios de esta prestación. 

Además, el beneficiario deberá residir en España, acreditar un mínimo de 180 días en territorio español y, según si se trata de la prestación por jubilación o invalidez, se exige tener más de 65 años o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Para estos pensionistas se reconoce un complemento de pensión si el beneficiario vive de alquiler y carece de una vivienda en propiedad. Otra de las condiciones es tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en la vivienda alquilada. Esto implica que el contrato de arrendamiento tenga una vigencia de al menos un año y que se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la solicitud de este complemento.

Igualmente, para poder solicitar esta ayuda el propietario de la vivienda alquilada no podrá tener relación de parentesco de hasta tercer grado con el pensionista, ni ser su cónyuge o "persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal".

Si dentro de una misma familia más de una persona cumple los requisitos anteriores, pudiendo solicitar la ayuda, únicamente estará disponible para el titular del contrato de alquiler. Y en caso de ser varios, solo el primero de ellos. 

¿Cómo solicitar la ayuda?

Los beneficiarios que cumplan todos los requisitos anteriores accederán a una ayuda de 525 euros al año. El plazo límite para presentar la solicitud es el último día del año, el 31 de diciembre de 2020 y la resolución de la solicitud se dictará y notificará en un plazo de tres meses. 

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. Así, las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.

Entre los documentos que se deberán preparar para presentar la solicitud destaca el contrato de arrendamiento, deberá ser una fotocopia compulsada y en el documento se deberá identificar al arrendador y especificar la duración del contrato. Por su parte, el certificado catastral y el padrón municipal justificará la ausencia de propiedades y la residencia habitual, respectivamente. 

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