Campaña 2021

Este pequeño error en la declaración de la Renta te puede costar 100 € de multa

Antes de entregar el borrador de la Renta es importante comprobarlo para evitar sanciones. No declarar bien el IRPF implica multas elevadas.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Este año, la campaña de la Renta, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, ya tiene fecha en el calendario: el próximo 6 de abril. Desde ese día, ya se pueden presentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, medio que utilizan ya nueve de cada diez contribuyentes. Más fechas clave serían el próximo 5 de mayo -día desde en el que ya se puede presentar también por teléfono- y el 1 de junio, cuando los contribuyentes ya pueden acudir a las oficinas a presentarla físicamente. Por último, la fecha límite es el 30 de junio, como viene siendo habitual. 

Así las cosas, hablamos de un trámite que en ocasiones resulta complicado de realizar para los contribuyentes y una de las prácticas habituales es entregar directamente el borrador que la propia Agencia Tributaria prepara. Una decisión que, pese a ahorrar tiempo, no siempre es la más acertada, ya que puede tener efectos negativos. 

Primero porque, tal y como suelen indicar los técnicos de Hacienda, los contribuyentes podrían beneficiarse aún más revisando ciertos puntos clave. No solo eso, sino que un segundo o tercer vistazo puede evitar errores u omisiones de información que deben ser declaradas y que pueden acarrear sanciones económicas.

La normativa recoge un artículo sobre la "clasificación de las infracciones y sanciones tributarias" y, entre ellas, se diferencia entre infracción leve, grave o muy grave. En total, hay hasta 15 puntos que, según su consideración, variará la sanción. Puede ser considerada leve, grave o muy grave en función de la cuantía de la liquidación que será la base de la sanción. Así, cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando no exista ocultación, la infracción será leve. La sanción por ello es una multa proporcional del 50%. 

Por su parte, cuando la base de la sanción supere los 3.000 o haya ocultación por parte del contribuyente se considerará infracción grave. La normativa también reconoce como grave la utilización de documentación falsa (facturas o justificantes) o cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10%, pero inferior al 50% de la base de la sanción. En este caso la multa será proporcional y de entre el 50% y el 100%. Por último, si el contribuyente utiliza medios fraudulentos para practicar la liquidación se enfrenta a una infracción muy grave, cuya sanción es una multa proporcional de entre el 100% y el 150%.

Revisión del domicilio fiscal

Uno de los errores más simples, que nada tiene que ver con la retención del IVA (por poner un ejemplo), es el relativo al domicilio fiscal. Antes de presentar la declaración de la Renta es de vital importancia revisar este dato, pues en caso de haberlo cambiado y no especificarlo, la sanción de Hacienda asciende hasta los 100 euros.

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