pregunta
- Tengo un local en una comunidad y, según la normativa municipal, puedo convertirlo en vivienda. He estado estudiando los estatutos y no dicen nada al respecto del uso de ninguno de los pisos o locales. ¿Necesito consentimiento de la comunidad?
Si los estatutos no lo prohíben y el local tiene acceso desde la calle (de modo que no necesita ejecutar obras que afecten a elementos comunes), no necesita un acuerdo.
Puede usted alegar el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que por un lado le permite modificar los elementos de su local si no altera la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otro propietario; y por otro lado recoge las prohibiciones, que se circunscriben a actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Lo que sí es obligatorio es comunicar las obras que va a realizar y, por supuesto, obtener las licencias urbanísticas correspondientes.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.
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