Consultorio de vivienda

En un adosado, ¿puedo poner la barbacoa en el muro que me separa del vecino?

Un joven realiza una barbacoa en su casa
Un joven realiza una barbacoa en su casa
Freepik
PREGUNTA

Vivo en un adosado y el vecino ha construido una barbacoa de obra pegada al muro que separa los patios de las dos casas. Por cosas del viento, lo cierto es que todo el humo pasa a mi parcela. Además, las trepadoras que tengo cubriendo mi lado del muro se están secando por el calor que desprende la barbacoa. ¿Puede poner ahí esa barbacoa y ahumarnos?

Aunque Los redactores del Código Civil seguramente no tenían en mente las barbacoas, lo cierto es que sí regularon la instalación de chimeneas y otros elementos que pudieran causar molestias. El art. 590 establece: “Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.”

Aunque son temas muy casuísticos, hay sentencias que equiparan las barbacoas a las chimeneas a las que se refiere el precepto. Le extractamos una frase de una sentencia de la Audiencia de Pontevedra que viene perfectamente al caso: “No parece dudoso que los humos (para que sino las chimeneas que se incorporan) gases y olores, son consustanciales al uso de la barbacoa, dada la finalidad a que se destina, de suerte que, no es necesario acudir a probanza alguna porque resulta obvio que, dada su ubicación y dimensiones, la utilización de la misma, va a producir molestias e incomodidades a la finca contigua, por lo que, atendiendo a la exégesis teleológica de la norma y el carácter no taxativo de la cita normativa, hemos de entender nos hallamos ante una construcción con potencialidad molesta y nociva, que, por ello, resulta asimilable o parangonable con aquellas que el propio precepto describe, sin que, por otro lado, sea exigible, conforme a la dicción del precepto, que el uso de la instalación de que se trate, sea continuo o incesante”.

Los ayuntamientos suelen tener reguladas en sus ordenanzas y reglamentos los requisitos, distancias, etc de las chimeneas. Haga pues primeramente la consulta en el ayuntamiento porque en tal caso será el cauce más sencillo para lograr el objetivo de que su vecino separe la barbacoa del lindero. Si no hay nada regulado y no llega a un acuerdo con su vecino, el juzgado de lo civil será el competente para dirimir la discrepancia.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios