Consultorio de vivienda

Permuta de vivienda: ¿cómo se hace esta operación y qué costes puede tener?

Puede llevarse a cabo en la notaría, en una escritura, pero fiscalmente el tratamiento que recibe es el mismo que si llevaran a cabo dos compraventas, una en cada "sentido".

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Mis padres y yo hemos decidido intercambiar nuestros domicilios porque el mío tiene ascensor (que ellos necesitan) y en cambio el suyo es más grande. El valor es más o menos el mismo y además no tengo hermanos que puedan protestar el día de mañana ¿Cómo se hace esta operación y qué costes tiene?

Lo que ustedes se proponen hacer se llama "permuta", y la regula el artículo 1538 del Código Civil: "La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".

Puede llevarse a cabo en la notaría, en una escritura, pero fiscalmente el tratamiento que recibe es el mismo que si llevaran a cabo dos compraventas, una en cada "sentido".

Teniendo en cuenta esta consideración fiscal, y ya que nos dice que es hijo/a único/a, quizá fuera recomendable que se asesore acudiendo a un abogado de su confianza acerca de la conveniencia de realizar o no la operación.

Si no hay otros factores a considerar (deudas, intereses de su cónyuge, propiedad de su actual vivienda…), dado que usted algún día presumiblemente heredará la vivienda de sus padres, quizá puedan ustedes cederse recíprocamente el uso de sus viviendas sin más, ahorrando así mucho en impuestos.

 La decisión de hacer la permuta u otro negocio jurídico, o incluso de no hacer nada, depende de muchos factores y por esa razón, y por el coste que puede suponer, creemos que merece la pena que haga una consulta de su caso concreto.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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