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Tengo un piso alquilado, ¿puedo deducir los gastos de instalar un nuevo ascensor?

Un ascensor.
Un ascensor.
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PREGUNTA

Tengo un piso de mi propiedad arrendado, y justamente en 2019 se ha cambiado el ascensor de la finca, que era muy antiguo.
¿Puedo deducir la derrama que he pagado del rendimiento que obtengo por el alquiler de la casa y que me imputo en el IRPF?

El art 13 de Reglamento del IRPF dice que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

Se consideran incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior, entre otros, los gastos de reparación y conservación, y el precepto dice expresamente que entre los mismos se incluyen los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

El importe total a deducir no puede exceder del importe de los rendimientos íntegros obtenidos en el año. Si hubiese exceso, se puede deducir en los cuatro años inmediatamente posteriores.

Por el contrario, si se tratase de una innovación (es decir, si antes no había ascensor), se consideraría una mejora cuyo coste podría ir amortizando.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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