Consultorio REAF - La Información

Tengo un piso turístico en alquiler, ¿cómo debo declararlo en la Renta 2021?

Becas de educación, deducciones por doble imposición, errores en el borrador... Los expertos del REAF resuelven todas tus dudas para presentar el borrador: consultoriolaboral@lainformacion.com

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

El pasado 6 de abril, la campaña de la Renta dio el pistoletazo de salida. Así, desde entonces y hasta el próximo 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los criterios exigidos y, sobre todo, que tengan un límite de ingresos superior o igual a lo establecido (22.000 euros en caso de tener un pagador; 14.000 euros si se tienen dos o más pagadores) están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Aunque hablamos de un trámite anual, sí que es cierto que el borrador puede generar ciertos quebraderos de cabeza.

Por este motivo, desde La Información, los expertos del Registro de Economistas Asesoras Fiscales (REAF) contestarán semanalmente a todas las preguntas y dudas de nuestros lectores. El REAF -constituido por más de 6.000 economistas asesores fiscales- es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal.

1. Pisos turísticos

pregunta

  • Tengo un piso heredado en Almería que he empezado a utilizar como alquiler turístico en Airbnb, solo lo pongo en los meses de verano porque el resto del año me resulta difícil gestionarlo. ¿Tributa igual que si lo tuviera todo el año? ¿Cómo debo indicarlo en la Renta?

RESPUESTA DEL REAF | Los alquileres tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de dichos alquileres. Al tratarse de un alquiler vacacional, no es posible aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual.

Por los días en que el inmueble no esté alquilado, se deberá imputar renta inmobiliaria, esto lo hace automáticamente el programa Renta web. Si el inmueble está alquilado, por ejemplo, 120 días al año, se declararán los alquileres correspondientes a dichos días y se imputará renta inmobiliaria por 245 días (365 – 120). Si el inmueble se heredó en el propio ejercicio 2021, solo se tienen en cuenta los días desde la fecha de la adquisición hereditaria.

2. Deducción por doble imposición

Pregunta

  • ¿Qué consecuencias acarrea, cuando en el supuesto de tener posibilidad de aplicar deducción por doble imposición de dividendos obtenidos en el extranjero, esta no se aplica, es decir, no se cumplimentan los datos en la casilla 0588 y se presenta así la Declaración IRPF?

RESPUESTA DEL REAF | Si no se aplica la deducción por doble imposición, no pasa nada. Ahora bien, estarías tributando dos veces por la misma renta (en España y en el extranjero), por lo que es un perjuicio económico para el contribuyente. Para corregir esa duplicidad de tributación es conveniente aplicar la deducción.

Además, para asegurarse de que tiene derecho a la aplicación de la deducción habría que hojear el Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de que se trate, porque a veces se establecen diferentes mecanismos para corregir la doble imposición.

3. Errores en declaraciones antiguas

pregunta

  • Al revisar los borradores del año pasado me he dado cuenta de que tengo un error en la información de la declaración en 2020, ¿podría suponerme un problema para este año? ¿Me pondrán una multa?

RESPUESTA DEL REAF | Depende del error de que se trate. Si el error consiste en que usted ha pagado más de lo que debería haber pagado, tendría que presentar una declaración rectificativa para que Hacienda le devuelva lo que le corresponda. Si el error consiste en que usted ha pagado menos de lo que debería haber pagado, tendría que presentar una declaración complementaria subsanando el error y pagando la diferencia. En caso de que la Administración detecte que ha pagado menos de lo que debería, puede sancionar.

4. Baja laboral por Covid

pregunta

  • El año pasado me contagié de Covid y pedí la baja laboral a mi doctora de cabecera durante una semana. He visto que deben declararse en la Renta las prestaciones por incapacidad temporal de covid, ¿es cierto?

RESPUESTA DEL REAF | Así es, en caso de haber estado contagiado por Covid y haber cogido la baja laboral, debe declarar las prestaciones por incapacidad temporal en la Renta.

5. Becas de estudiantes

pregunta

  • Mi hija ha recibido la beca del Ministerio de Educación por sus estudios universitarios, además, estudia fuera de la ciudad, por lo que la cuantía es mayor por el desplazamiento, ¿puedo desgravar algo en la Renta por esta ayuda?

RESPUESTA DEL REAF | La perceptora de la beca es su hija, no usted, por lo que afecta a la declaración de la Renta de su hija. Las becas de estudios, en general, están exentas, por lo que su hija no deberá tributar por ella.

Usted, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida, tal vez pueda aplicar alguna deducción autonómica por los gastos que paga para que su hija se desplace a otra ciudad a estudiar. Para conocer todas las deducciones que ha regulado su comunidad autónoma puede consultar la sede de la Agencia Tributaria.

Cómo mandar las preguntas al consultorio

¿Tienes dudas a la hora de presentar el borrador de la Renta? ¿Has recibido algún ingreso que no sabes como declarar? ¿Quieres saber qué tipo de deducciones te puedes aplicar?

Desde La Información, los expertos del REAF te ayudan a resolver todas tus dudas en el Consultorio de la declaración de la Renta 2021. Escríbenos a:

  • consultoriolaboral@lainformacion.com
  • A través de nuestras redes sociales.
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