Fiscalidad

Estos son los impuestos que debes pagar al rescatar tu plan de pensiones

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Los jubilados, entre otros pensionistas, ingresarán a partir de febrero un 0,9% en su nómina de la pensión. Pese a ello, la incertidumbre de las pensiones para generaciones futuras se mantiene a la espera de las primeras decisiones del nuevo Gobierno de coalición. En ese contexto, muchos españoles apuestan por contratar un plan de pensiones privado que asegure unos ingresos complementarios a su pensión pública cuando se jubile. Un producto financiero que cuenta con exenciones fiscales durante la vida profesional del beneficiario al declararlos en su renta, pero que al rescatarlo deberá compensar esas ventajas tributando por el dinero que ingresa de nuevo. 

En concreto, un plan de pensiones es un instrumento financiero a través del cual el beneficiario planifica su ahorro para el futuro al ingresar un importe anual que repercute una rentabilidad. Ese dinero no se podrá utilizar hasta que se produzca, principalmente, la jubilación, aunque también existen otras circunstancias que pueden provocar el rescate del plan de pensiones. Así, llegado el momento pactado, el beneficiario obtendrá esos ingresos que ha ido acumulando más la rentabilidad que ha obtenido por ello. 

Más allá de la rentabilidad, una de las principales ventajas son las exenciones fiscales que ofrece. A lo largo de la vida activa del plan, el beneficiario podrá desgravarse los importes que ingrese de su declaración de la renta. De esta manera, las aportaciones a estos planes reducen la base imponible general del IRPF, hasta un máximo de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. 

Ahora bien, pese a que el contribuyente no paga por los ingresos que aporta al plan de pensiones, sí lo hace cuando obtiene de nuevo ese dinero, es decir, al rescatar el plan. En ese caso, la tributación implica la consideración de estos ingresos como rendimientos del trabajo y, por tanto, aumentan la base imponible del IRPF. De esta manera, en función de cuál sea la base imponible, además del plan se considerarán el resto de ingresos, se aplicarán los distintos tramos de IRPF.

En la actualidad los tramos son los siguientes. El primer tramo es hasta 12.450 euros y se tributa un 19%. El siguiente tramo es hasta los 20.200 euros. Por ese dinero pagaremos un 24%. La tercera escala es hasta 35.200 euros, tributando un 30%. Hay un cuarto tramo hasta 60.000 euros, que se tributa al 37% y, finalmente, un tramo que va de los 60.000 euros hasta el infinito por el que se tributa al 45%.

Rescate en forma de capital o renta

Al planificar los ingresos durante tu jubilación también se deberá decidir cómo se va a rescatar el plan, en forma de capital o de renta. En el primer caso, el dinero del plan se recibe todo de una sola vez, por lo que es probable que, en este caso, los impuestos suban más porque el valor llegará a los últimos tramos de tributación. 

Frente a ello se puede optar por rescatar en forma de renta el plan, así el beneficiario recibe un importe mensual que pacta previamente. En este caso, salvo que se cuenten con grandes ingresos complementarios, los ingresos se situarán en los tramos bajos de impuestos. 

Es decir, si por ejemplo una persona que se acaba de jubilar cuenta con un plan de pensiones de 80.000 euros, si decide rescatar el plan en forma de capital, los últimos 20.000 euros tributarán por el tramo más alto de 45%. Mientras que si pacta una renta mensual de 1.500 euros, al año declarará 18.000 y el tramo más alto por el que tributará será por el 24%. Todo ello teniendo en cuenta que no declara más ingresos, aunque probablemente su declaración se incremente si cuenta con una pensión pública u otros ingresos. 

No obstante, también hay que tener en cuenta la posibilidad de aplicarse una reducción del 40%, siempre que el plan de pensiones se haya contratado con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 y se rescate en un pago único. No obstante, también se exige que el rescate se haga en los dos años posteriores a acceder a la pensión, aunque para quienes se jubilaron entre 2011 y 2014 el plazo es de hasta 8 años. 

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