Nuevo borrador de la 'Ley Rider'

Díaz obligará a las plataformas a pagar bicis, coches o móviles de los empleados

Trabajo cambia de criterio sobre el 'plus salarial' por uso de medios propios. Las que no se inscriban en el registro obligatorio, en el que deberán revelar su algoritmo, afrontarán multas de hasta 224.830 euros. 

Fotografía de Glovo y Deliveroo / Heraldo
Díaz obligará a las plataformas a pagar bicis, coches o móviles de los empleados

Las plataformas digitales estarán obligadas a poner a disposición de sus empleados -toda vez que la regulación que prepara el Ministerio de Trabajo presume existente la relación laboral por cuenta ajena- los equipos necesarios para desempeñar su trabajo, como bicicletas, motos, coches o teléfonos móviles, según ha podido saber La Información por fuentes del diálogo social. El departamento que dirige Yolanda Díaz cambia así de criterio, tras haber planteado inicialmente que la utilización habitual por los trabajadores de equipos de su propiedad en el desarrollo de la actividad laboral sería compensada con un plus salarial.

En su primera propuesta, Trabajo puso negro sobre blanco que "se considerarán equipos de trabajo todos los medios imprescindibles para el desarrollo adecuado de la actividad laboral contratada por la empresa, aun cuando sean puestos a disposición por la propias personas trabajadoras" y que la utilización habitual de equipos y herramientas propias tendría una "retribución específica". Sin embargo, en el nuevo borrador, al que ha tenido acceso La Información, esto no aparece, porque según explican fuentes del diálogo social, una vez que las plataformas digitales se reconozcan como empresas, tendrán los mismos deberes y obligaciones, entre ellos, dotar a los empleados de los medios necesarios para desempeñar su trabajo. 

Se elimina así una diferencia importante con los teletrabajadores, pues la nueva Ley que regula el trabajo a distancia estipula que las empresas deben encargarse de la dotación y el mantenimiento de los equipos y sufragar o compensar los costes en los que incurran los empleados en el desempeño de su actividad. Aun así, las fuentes del diálogo social consultadas especifican que este aspecto queda sujeto a la negociación colectiva, puesto que en el momento que se reconozca al trabajador por cuenta ajena, la plataforma digital se identificará con un sector y se regirá por un convenio en el que se establecerán las condiciones laborales generales, incluidos los salarios.

Otra de las novedades que incluye el nuevo borrador de Trabajo es que amplía el ámbito de aplicación de la ley más allá de los conocidos como 'riders', pudiendo abarcar ahora a negocios como las plataformas de Vehículos de Alquiler con Conductor (VTC), que en la anterior propuesta se quedaban fuera. En concreto, la regulación afectará a "las personas que presten servicios retribuidos bajo el poder de organización, dirección y control de un empleador o empleadora que los ejerce a través de la gestión algorítmica del servicio, entre otras, en las actividades de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o de mercancía a terceras personas y servicios en el ámbito del hogar familiar".

Multas de hasta 224.830 euros

Además, este último documento tratado en la mesa del diálogo social desarrolla el Registro de Plataformas Digitales que ya contemplaba el primer borrador, cuyo reglamento se desarrollará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma y que será de acceso público. Para empezar, se establece que como requisito "previo e indispensable" a la iniciación o continuación de sus actividades, deberán inscribirse en este registro "todas las entidades que se presenten, vayan a presentarse, funcionen o vayan a funcionar como plataformas digitales coordinando transacciones mediante el uso de algoritmos". De lo contrario, se enfrentarán a multas de hasta 224.830 euros, que es la cuantía máxima que alcanzarán las sanciones por infracciones muy graves a partir del 1 de enero.

La inscripción en este registro obligatorio, además de los datos de identificación de la plataforma solicitante, exigirá la aportación de datos como: la actividad y sector en el que se integra la plataforma y el convenio sectorial y empresarial aplicables; el modelo de organización del trabajo; la descripción de los diferentes puestos de trabajo; el número de trabajadores de la plantilla; el capital inicial y la procedencia del mismo, incluidas las ayudas económicas públicas; y lo más importante, el algoritmo aplicado para la organización de la actividad, que deberá incluir, como mínimo, el pseudo código o diagrama de flujo utilizado, así como los sistemas de reputación utilizados, en su caso, y a quién se aplican.

La cuestión de la revelación del algoritmo es una de las que más chirría al lobby de las plataformas, que alega derechos de propiedad intelectual para evitar hacer públicas sus fórmulas. Si bien los sindicatos defienden que mediante este registro podrá determinarse si las relaciones laborales de la plataforma deben ser por cuenta ajena o si, por el contrario, sus trabajadores pueden ser autónomos. Trabajo fija que los sindicatos tendrán derecho a conocer "toda la información relativa a los parámetros y reglas de toma de decisión en los que se basan los algoritmos utilizados por la empresa que puedan incidir directa o indirectamente en las condiciones de trabajo y de acceso y mantenimiento del empleo". Esta información "deberá proporcionarse de forma clara y exhaustiva con carácter trimestral", apunta.

En líneas generales, la norma busca establecer los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo. En este borrador (que es en realidad una contrapropuesta de Trabajo a la propuesta sindical conjunta, ya que la CEOE no ha aportado su planteamiento por el momento) también se incluye la creación de un Observatorio tripartito de plataformas digitales como órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios y que analizará mensualmente los datos del Registro de Plataformas Digitales.

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