Empleo público

Qué plazas de interinos no requerirán de oposición con la ley de temporalidad

Tras su aprobación parlamentaria la nueva ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que las plazas anteriores a enero de 2016 no requerirán de ninguna oposición.

Un trabajador interino
Un trabajador interino.
Europa Press

El pleno del Senado ha dado el visto bueno definitivo a la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Con esta se prevé reducir la interinidad del 30 % al 8 % en tres años y estabilizar los puestos estructurales ocupados por temporales desde hace más de tres años. Al no incluirse ninguna enmienda, la norma ha quedado definitivamente aprobada. 

La reforma, aprobada como decreto ley el pasado mes de julio, contempla un último proceso de estabilización de todas las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Este proceso podría afectar a más de 300.000 plazas, que deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024. En este sentido, los procesos deberán estar aprobados y publicados antes del 1 de junio de 2022 y convocados antes del 31 de diciembre de 2022.

Plazas anteriores a enero de 2016 

Estos se negociarán en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Durante el trámite en el Congreso, PSOE, Podemos, ERC y PNV acordaron que las plazas ocupadas "con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016" podrán ser convocadas por las administraciones sin necesidad de una oposición, por el sistema de concurso, con lo que no habrá examen y solo se valorarán los méritos de los candidatos.

Además, las plazas de empleo público ofertadas en procesos anteriores de estabilización, durante los años 2016 y 2017 fundamentalmente, pero cuyas convocatorias aún no se han desarrollado, deberán ceñirse a la nueva norma. Con carácter general, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar un 40 % de la puntuación total la fase de concurso, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Verán extinguido su contrato laboral

Las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes. No superar el proceso de selección dará lugar a la extinción del contrato temporal con una indemnización equivalente a la del despido objetivo de 20 días de las retribuciones fijas por año trabajado, con hasta un máximo de 12 mensualidades

Para que no se vuelva a acumular una tasa elevada de temporalidad en las administraciones, la ley establece que las vacantes solo se cubrirán con personal interino cuando no sea posible hacerlo con funcionarios de carrera y por un plazo máximo de tres años. También se podrá recurrir a empleados temporales por sustitución transitoria de los titulares por el tiempo estrictamente necesario, por acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses y para ejecución de programas de carácter temporal sin superar los 3 años, ampliables por 12 meses más. 

"No se aborda la verdadera problemática"

Desde el Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración (SINTTA), subrayan que esta ley no aborda "de manera adecuada la verdadera problemática" en la contratación de las administraciones públicas. "No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su asesinato", reza el comunicado de prensa

SINTTA subraya que en la ley aprobada "se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de los trabajadores" sin determinar las sanciones al empleador y el resarcimiento al trabajador. Asimsimo, destacan que el nuevo abanico legislativo no cumple la normativa europea y califica de "caramelo" la indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de procesos, estipulada en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 

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